- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Externos es un área del Instituto Electoral que se encarga de varias cosas. Por ejemplo, recibe mensajes del Instituto Nacional y los pasa a las áreas indicadas del Instituto Electoral para que los atiendan. También ayuda a que las distintas áreas del Instituto trabajen en equipo, tanto con los Organismos Públicos Locales como con el Instituto Nacional. Además, mantiene al tanto al Consejo General (el grupo que toma las decisiones importantes) sobre lo que hace el Instituto Nacional junto con el Instituto Electoral. Por último, se asegura de que se cumplan las obligaciones en derechos humanos e igualdad de género, y organiza pláticas, eventos o estudios sobre estos temas.
Texto oficial
Artículo 33. Corresponden a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Externos las atribuciones siguientes: Canalizar las comunicaciones que se reciban del Instituto Nacional a los diversos órganos y áreas del Instituto Electoral para su debida atención, en el ámbito de sus atribuciones; Facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto Electoral con la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y con los demás órganos del Instituto Nacional; Analizar temas y aspectos relacionados con el Instituto Nacional a solicitud de la Comisión Permanente de Vinculación con Organismos Externos; Mantener permanentemente informadas e informados, por conducto de la Presidencia de la Comisión Permanente de Vinculación con Organismos Externos, a las y los integrantes del Consejo General de las actividades que el Instituto Nacional realice en coordinación con este Instituto Electoral; Supervisar el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales que el Instituto Electoral tenga en materia de derechos humanos e igualdad de género y elaborar las estrategias de planeación que permitan cumplir con dichas obligaciones; Promover los mecanismos para implementar en el Instituto Electoral, programas, actividades, foros, eventos y estudios de investigación relacionados con la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y la igualdad de género en el ámbito político-electoral, que se propongan a través de la Comisión Permanente de Igualdad de Género y Derechos Humanos; y Facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto Electoral y fomentar la vinculación con organismos nacionales e internacionales especializados en derechos humanos e igualdad de género. SECCIÓN OCTAVA De la suplencia de las y los Titulares de los Órganos Ejecutivos, Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión, Órganos Técnicos y Órganos Desconcentrados
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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