- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo es un área del Instituto Electoral que se encarga de manejar todo lo relacionado con el Servicio Profesional Electoral, siguiendo las reglas que marca la ley. Entre sus tareas está operar los programas para seleccionar, capacitar, evaluar, promover y sancionar al personal que trabaja en elecciones, tanto del servicio nacional como del administrativo. También se ocupa de la capacitación de los consejeros electorales de distrito. Esta unidad debe informar cada tres meses a la Junta sobre cómo van los programas que maneja, y cada dos meses sobre las vacantes que surjan en el personal. Además, puede proponer proyectos para mejorar la carrera del personal, siempre que sigan las reglas establecidas, y apoyar en la capacitación si otras áreas del Instituto lo piden.
Texto oficial
Artículo 32. La Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo tiene las atribuciones que para la operación del Servicio Profesional Electoral disponga la Ley General, el Código, el Estatuto del Servicio y demás normativa que emita el Instituto Nacional y, en su caso, el Instituto Electoral en materia de Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa. Adicionalmente, le corresponderá: I. Operar los programas institucionales de: Selección, ingreso, profesionalización, capacitación, evaluación del desempeño, promoción, cambios de adscripción, rotación, permanencia, incentivos y disciplina de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional; Ingreso, inducción, capacitación, evaluación del desempeño, promoción e incentivos del personal de la Rama Administrativa; y Capacitación a las Consejeras y los Consejeros Electorales Distritales. Asimismo, podrá proponer aquellos proyectos que contribuyan con la superación profesional y laboral del personal del Instituto Electoral, siempre que se apeguen a los principios y criterios metodológicos establecidos en los programas señalados en los incisos a) y b) de la presente fracción. Informar trimestralmente a la Junta sobre el seguimiento y evaluación de los programas, cuya operación se encuentre a su cargo; Informar bimestralmente a la Junta sobre las vacantes que se originen en el Servicio Profesional y en la Rama Administrativa del Instituto Electoral; Aplicar los procedimientos, lineamientos y/o demás normativa relacionada en el Servicio Profesional y la Rama Administrativa del Instituto Electoral, que aprueben las autoridades competentes para ello; Realizar acciones en colaboración con instituciones académicas y de educación superior relacionadas con la detección de necesidades de formación, desarrollo, capacitación y actualización del personal del Instituto Electoral, así como aquellas que contribuyan a la operación y mejora de los programas a su cargo; Organizar la realización de foros, conferencias, talleres, congresos y otros eventos académicos en materia de administración y desarrollo de personal que puedan coadyuvar a la mejora del Servicio Profesional y de la Rama Administrativa del Instituto Electoral; Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática, de los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana en la Ciudad de México a través de la capacitación, actualización y desarrollo profesional del personal del Instituto Electoral; Proponer a la Junta el otorgamiento de estímulos e incentivos al personal del Instituto Electoral, de conformidad con los lineamientos e instrumentos que para tal efecto emita el Instituto Nacional; Apoyar, cuando lo soliciten, a las áreas ejecutivas y técnicas en la realización de actividades de capacitación y de evaluación del personal del Instituto Electoral; Apoyar, cuando lo soliciten, a las áreas ejecutivas y técnicas en la realización de actividades de capacitación y de evaluación relacionadas con las actividades que, en su caso, delegue el Instituto Nacional; Fungir como órgano de enlace con el Instituto Nacional para atender los asuntos del Servicio Profesional, sin perjuicio de las atribuciones de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Externos; Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento del Estatuto del Servicio y la normativa que rige al Servicio Profesional en el Instituto Electoral; Coadyuvar en la Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción, Rotación, Titularidad, Permanencia y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el Instituto Nacional; Realizar las notificaciones que le solicite la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional; y Las demás que, en el marco de sus atribuciones, deriven de la aplicación del Código, el Estatuto del Servicio, el Reglamento de Relaciones Laborales y demás normativa interna del Instituto Electoral. SECCIÓN SÉPTIMA De la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Externos. Atribuciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.