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Ley
Reglamento Interior INE CDMX
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento Interior INE CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos es como el equipo de abogados del Instituto Electoral. Se encarga de llevar los juicios y defender al Instituto en los tribunales, menos cuando el problema sea con la Contraloría Interna. También puede proponer juntas para llegar a un acuerdo y evitar pleitos, y si se necesita pagar algo, lo hace solo si su jefe (la Secretaría Ejecutiva) le da permiso. Además, ayuda a redactar contratos, quejas ante la policía o el ministerio público, y a resolver dudas legales de otras áreas del Instituto. En corto, su chamba es que todo lo que haga el Instituto esté apegado a la ley y, si alguien lo demanda, lo defiende.

Texto oficial

Artículo 31. A la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos corresponde: Prestar apoyo a la Secretaría Ejecutiva en la representación legal del Instituto Electoral; Litigar los juicios o procedimientos, con excepción de los que competan a la Contraloría Interna; informando periódicamente a la Secretaría Ejecutiva, respecto del estado procesal que guarda cada asunto; Proponer a la Secretaría Ejecutiva participar en pláticas conciliatorias con el personal del Instituto Electoral o con quien haya demandado a éste, para contener o solucionar algún conflicto, así como llevar a cabo las negociaciones conducentes y el pago respectivo, previa instrucción y autorización de la Secretaría Ejecutiva, con base en el dictamen que esta área especializada emita, debiendo elaborar un informe de los resultados obtenidos a la Secretaría Ejecutiva quien, a su vez, lo presentará a la Junta, así como a las Consejeras y los Consejeros Electorales; Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la práctica de notificaciones que deriven de los acuerdos y resoluciones emitidas por el Consejo General, así como de actos o determinaciones emitidas por otras instancias del Instituto Electoral, salvo aquellos casos en que se encuentre reservada la realización de la aludida diligencia al órgano emisor; Prestar apoyo a la Secretaría Ejecutiva en la formulación de denuncias de hechos o querellas penales, tanto en el fuero común como federal; Asesorar en materia jurídica a las áreas mediante el desahogo de consultas y en sesiones y reuniones de los órganos del Instituto Electoral a que se convoque; Atender las consultas sobre la aplicación del Código que los órganos del Instituto Electoral le formulen a la Secretaría Ejecutiva, para conformar criterios de interpretación legal; Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la tramitación y sustanciación de los medios de impugnación en contra de actos o resoluciones de los órganos del Instituto Electoral y en los demás procedimientos o recursos establecidos en el Código o en otros ordenamientos, siempre que no formen parte del marco de atribuciones de otro órgano; Formular, revisar y, en su caso, validar en sus aspectos jurídicos, los proyectos de contratos, convenios y adendas en los que el Instituto Electoral sea parte; Apoyar, en su caso, en la elaboración de proyectos de normas internas y demás ordenamientos necesarios para el óptimo funcionamiento del Instituto Electoral; Apoyar a la Secretaría Ejecutiva, en la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Instituto Electoral en términos de lo establecido por la normativa aplicable; Apoyar, cuando lo soliciten, el Consejo General, las Comisiones, los Comités o la Junta, en la redacción de proyectos de acuerdo, informes y resoluciones; Apoyar a la Secretaría Ejecutiva, cuando así lo requiera, en la elaboración de las certificaciones derivadas con motivo de la función de la oficialía electoral; Iniciar e instruir los procedimientos laborales disciplinarios del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la rama administrativa, ambos en el Instituto Electoral, conforme a lo previsto en la normativa aplicable; Actualizar, compilar y sistematizar el marco normativo del Instituto Electoral, dicha actualización deberá publicarse en el sitio de Internet del Instituto Electoral dentro de los diez días naturales posteriores a su entrada en vigor; y Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral. SECCIÓN SEXTA De la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo. Atribuciones

Ver texto oficial del Reglamento Interior INE CDMX (pág. 1) ↗

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