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Ley
Reglamento Interior INE CDMX
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento Interior INE CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaria o Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral puede hacer su trabajo con libertad y honestidad, siguiendo reglas como tratar a todos por igual, ser transparente y rendir cuentas. También tiene que mandar a los consejeros y partidos políticos los acuerdos y actas de las reuniones del Consejo General, y recibir documentos como convocatorias e informes de las comisiones. Además, puede atender tus dudas o pedir apoyo técnico si eres consejero, y ponerse de acuerdo con la presidencia del Consejo sobre sus asuntos. Por último, puede organizar juntas de trabajo, asignar personal a su oficina y resolver problemas de disciplina del personal, siempre siguiendo las reglas del Código Electoral.

Texto oficial

Artículo 19. En concordancia con las atribuciones señaladas en el Código, la Secretaria o Secretario Ejecutivo cuenta con facultades para: Desempeñar sus funciones con autonomía y probidad, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, inclusión, rendición de cuentas, máxima publicidad, transparencia y objetividad; Remitir a las Consejeras y los Consejeros Electorales, las representaciones de los partidos políticos, las personas Titulares de las Direcciones Ejecutivas y de los Órganos Técnicos, los acuerdos, resoluciones y las actas de las sesiones aprobados por el Consejo General; Recibir de las Presidencias de las Comisiones las convocatorias, minutas de las sesiones, informes, dictámenes y proyectos de acuerdo o resolución elaborados o aprobados por éstas; Recibir y atender las solicitudes de apoyo técnico e información, así como las consultas que le sean formuladas directamente por las Consejeras y los Consejeros Electorales; Acordar con la Presidencia del Consejo General los asuntos de su competencia; Dar aviso a las instancias competentes de los partidos políticos, respecto a las ausencias acreditadas de las representaciones de los partidos políticos a las Sesiones del Consejo General; Emitir circulares internas, en el ámbito de sus atribuciones, las cuales serán obligatorias para quienes estén dirigidas; Establecer con las y los Titulares de las Direcciones Ejecutivas y de los Órganos Técnicos, los mecanismos de coordinación de sus trabajos; Supervisar y coordinar las actividades de la Oficialía Electoral y de Partes del Instituto Electoral; Convocar a las y los Titulares de las Direcciones Ejecutivas y de los Órganos Técnicos a reuniones de trabajo, para definir las actividades de las mismas cuando se trate de materias que las involucren de manera conjunta y, en su caso, solicitar la coordinación de la Secretaría Administrativa; Designar al personal adscrito a su oficina, conforme a los procedimientos aplicables; Habilitar, mediante oficio, que será publicado en los estrados del Instituto Electoral, así como en su sitio de Internet, al personal que notificará los diversos trámites y procedimientos a cargo del Instituto Electoral; Conocer y resolver los procedimientos laborales disciplinarios del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la rama administrativa, ambos en el Instituto Electoral, conforme a lo previsto en la normativa aplicable; Sustanciar los procedimientos ordinarios administrativos sancionadores electorales y tramitar los especiales en términos de lo previsto en el Código y en el Reglamento de Sustanciación; Informar a la Presidencia del Consejo General sobre las solicitudes de apoyo técnico e información, así como de las consultas formuladas por las Presidencias de las Comisiones y de los Comités; Elaborar, con el apoyo de las áreas implicadas, el engrose señalado en el artículo 79, fracción IV del Código; Informar al Consejo General de las resoluciones que emitan los Tribunales Electorales, con relación a los asuntos derivados de actos resueltos por autoridades del Instituto Electoral; En materia de información pública y protección de datos personales, tendrá las atribuciones siguientes: Ejecutar el Programa Operativo Anual aprobado por el Consejo General, respecto a los proyectos de información pública y protección de datos personales elaborados por la propia Secretaría; Recibir, tramitar y notificar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia; Recibir las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión del Instituto Electoral a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme a lo establecido en las Leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, así como en los Lineamientos de la materia; Facilitar el acceso a la información pública generada, administrada, o en poder del Instituto Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en el Código y en la Ley de Transparencia; y Difundir, en el sitio de Internet del Instituto Electoral, la información generada por las distintas áreas del mismo, con apego a la Ley de Transparencia. Coordinar la Oficina de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Electoral; Auxiliarse de la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos o de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, según sea el caso, para el cumplimiento de sus funciones cuando así lo requiera; Supervisar la integración, clasificación y conservación del archivo de concentración e histórico del Instituto Electoral; Proporcionar asesoría archivística a los órganos del Instituto Electoral para la integración y clasificación de sus archivos de trámite; Representar a la Alta Dirección ante el Sistema de Gestión Electoral del Instituto Electoral, así como coordinar y supervisar las actividades de la Oficina de Gestión de Calidad del Instituto Electoral tales como: Elaborar y ejecutar los planes de trabajo para implantar y dar seguimiento al Sistema de Gestión Electoral; Cumplir las determinaciones que emitan los órganos colegiados que se conformen para ese efecto; Gestionar la realización de los Comités de Calidad del Instituto Electoral; Integrar en conjunto con la Secretaría Administrativa, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, el Plan Integral de Procesos Electorales Locales y el Plan Integral de Presupuesto Participativo, para presentarlos a la Junta para su aprobación; Proporcionar la información y documentación relativa al Sistema de Gestión Electoral que les requieran la o el Consejero Presidente y la o el Líder de Proyecto, así como la o el superior jerárquico; Coadyuvar y asesorar técnicamente en materia de gestión de calidad, a la Secretaría Administrativa, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas; Conocer las estrategias y campañas de difusión y apropiación del Sistema de Gestión Electoral que elabore la Unidad Técnica de Comunicación Social y Difusión, para su opinión; Promover una cultura de calidad, innovación, de gestión por procesos, de gestión por resultados a través de actividades de capacitación, asesoría y soporte a las áreas para el fortalecimiento y desarrollo institucional; y Atender oportunamente los requerimientos de información en relación al Sistema de Gestión Electoral, solicitados por el Consejo General para el cumplimiento de sus funciones. Comisionar al personal de estructura para apoyar la realización de actividades específicas en otra adscripción; y Las demás que le confieran el Consejo General y la normativa que rige al Instituto Electoral. CAPÍTULO V De la Secretaría Administrativa

Ver texto oficial del Reglamento Interior INE CDMX (pág. 1) ↗

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