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Ley
Reglamento Interior INE CDMX
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento Interior INE CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 20 dice qué puede hacer la persona que está a cargo de la Secretaría Administrativa. Básicamente, tiene la libertad de hacer su trabajo de manera honesta y siguiendo reglas como la transparencia y la imparcialidad. También puede participar en juntas importantes, pedir información y propuestas a otras áreas del Instituto Electoral para armar el presupuesto, y emitir avisos internos que todos deben cumplir. Además, debe mantener al día el inventario de lo que tiene el Instituto y resolver cualquier necesidad administrativa. Por último, tiene que asegurarse de que se respeten los derechos y obligaciones de los trabajadores del Instituto, según las reglas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 20. En concordancia con las atribuciones señaladas en el Código, la persona Titular de la Secretaría Administrativa cuenta con facultades para: Desempeñar sus funciones con autonomía y probidad, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, inclusión, rendición de cuentas, máxima publicidad, transparencia y objetividad; Participar en las sesiones de las Comisiones y Comités, conforme a lo establecido por el Código, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables; Presidir los Comités que determine el Consejo General; Solicitar a las personas Titulares de los órganos del Instituto Electoral sus propuestas para integrar el proyecto de Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto Electoral, con base en los criterios generales y procedimientos aprobados por la Junta; Requerir a las personas Titulares de los órganos del Instituto Electoral la información necesaria para integrar el avance programático presupuestal y del ejercicio del gasto de sus respectivas áreas, para presentarlo a la Junta y al Consejo General; Emitir circulares internas, en el ámbito de sus atribuciones, las cuales serán obligatorias para quienes estén dirigidas; Mantener actualizado el inventario de los bienes del Instituto Electoral; Adoptar las medidas para la atención y seguimiento a las necesidades administrativas del Instituto Electoral, aplicando las normas que son de su competencia y adoptar las determinaciones correspondientes; Instrumentar las medidas administrativas necesarias a fin de hacer efectivos los derechos y obligaciones de las servidoras y los servidores públicos del Instituto Electoral consagrados en el Estatuto del Servicio, el Reglamento de Relaciones Laborales y demás normativa aplicable en la materia; y Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral. CAPÍTULO VI De los Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión SECCIÓN PRIMERA De la Contraloría Interna

Ver texto oficial del Reglamento Interior INE CDMX (pág. 1) ↗

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