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Ley
Reglamento Interior INE CDMX
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento Interior INE CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo de la Contraloría Interna (que es como un auditor interno) puede defenderse por su cuenta cuando alguien impugne sus decisiones o documentos ante un juez u otra autoridad, porque tiene libertad para manejar sus propios asuntos técnicos y de gestión. Eso sí, la Contraloría Interna tiene que seguir las reglas que dicten el Consejo General, la Junta y las Secretarías, además de lo que digan los reglamentos sobre horarios, días de trabajo, presupuesto, compras, capacitación, contratación de personal y otros temas puramente administrativos. En resumen, puede actuar sola para defenderse legalmente, pero debe acatar las normas internas de la organización.

Texto oficial

Artículo 21. La persona Titular de la Contraloría Interna, en atención a la autonomía técnica y de gestión de la misma, realizará de manera directa la defensa jurídica de los actos o resoluciones que emita ante las diversas instancias administrativas y jurisdiccionales, en los asuntos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones. La Contraloría Interna deberá sujetarse a las normas, procedimientos y circulares que emitan, respectivamente, el Consejo General, la Junta, las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como lo establecido en el Estatuto del Servicio y el Reglamento de Relaciones Laborales y demás normativa aplicable en materia de horarios, días laborales, finanzas, presupuestación, adquisiciones, servicios generales, formación y capacitación, selección y reclutamiento del personal administrativo y demás que competan meramente al ámbito administrativo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior INE CDMX (pág. 1) ↗

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