- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría Interna es como el departamento de vigilancia del Instituto Electoral. Entre sus tareas está sacar copias oficiales de los documentos que tiene guardados, dar recomendaciones después de revisar cómo trabajan las diferentes áreas, y resolver quejas contra proveedores o contratistas que no cumplan las reglas. También recibe denuncias sobre empleados públicos que no hagan su deber, investiga si es cierto y, si encuentra algo malo, puede aplicar castigos. Además, si descubre posibles delitos, le pide a otras áreas del Instituto que presenten las denuncias legales correspondientes.
Texto oficial
Artículo 22. La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones: Expedir copias certificadas de aquellos documentos que obren en los archivos de la Contraloría Interna; Expedir recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas a las áreas del Instituto Electoral y en el desahogo y sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidades emitirá acuerdos, autos y resoluciones que conforme a la legislación de la materia resulten necesarios; Realizar los pliegos preventivos y, en su caso, correctivos de responsabilidades a los Órganos y Unidades; Tramitar y resolver los procedimientos administrativos correspondientes a la presentación de inconformidades e imposición de sanciones a todas aquellas personas que sean proveedoras, contratistas o licitantes, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma; así como instruir y resolver los recursos de revisión o inconformidad que en la materia se interpongan; Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de obligaciones de las y los servidores públicos, dar seguimiento, investigar y fincar responsabilidades; Instar a la Secretaría Ejecutiva o a la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos para que formulen las denuncias o querellas a que haya lugar, cuando en el ejercicio de sus funciones se adviertan probables conductas ilícitas; Proponer las acciones que coadyuven a promover la mejora continua administrativa y las áreas de oportunidad de todas las unidades responsables que conforman el Instituto Electoral, con objeto de alcanzar la eficiencia administrativa; Proponer, en el ámbito de sus atribuciones, la celebración o actualización de convenios con otros órdenes de Gobierno, así como con los Poderes Judiciales y Legislativos, Federales y locales, en materia de registro de sanciones administrativas y llevar a cabo acciones para promover el intercambio de la información correspondiente, entre otros; Participar en los procesos electorales y de participación ciudadana, en el ámbito de sus atribuciones; Participar en los procesos electorales y de participación ciudadana, en el ámbito de sus atribuciones; Al concluir los procesos electorales y de participación ciudadana en que haya participado, ejecutar las acciones conducentes por irregularidades detectadas durante éstos en materia de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos; Proponer a la Junta los anteproyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, así como la estructura administrativa de su área, en los términos del Código y de la normativa aplicable; y Emitir los avisos pertinentes en el ámbito de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.