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Ley
Reglamento Interior INE CDMX
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento Interior INE CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las elecciones o consultas ciudadanas, la persona que está a cargo de la Contraloría Interna tiene la obligación de asegurarse de que su equipo no haga nada que afecte la organización de esos procesos ni provoque retrasos. Esto significa que debe tomar todas las medidas necesarias para que el trabajo de su área no interfiera con las actividades electorales. Si algo sale mal por no cumplir esto, la responsabilidad es completamente de esa persona. En pocas palabras, su deber es no entorpecer ni retrasar las votaciones o consultas.

Texto oficial

Artículo 23. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana, la persona Titular de la Contraloría Interna deberá asumir e implementar, bajo su estricta responsabilidad, todas las medidas necesarias para que el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a su área, en ningún caso, incida en la preparación y desarrollo de dichos procesos, ni retrasen la realización de las actividades vinculadas con los mismos. SECCIÓN SEGUNDA De la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización

Ver texto oficial del Reglamento Interior INE CDMX (pág. 1) ↗

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