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Ley
Reglamento Interior INE CDMX
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento Interior INE CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización es el área encargada de revisar de dónde viene y en qué se gasta el dinero de grupos políticos locales y ciudadanos que quieren formar un partido político. También verifica los recursos de las organizaciones que observan las elecciones y, si el Instituto Nacional lo autoriza, fiscaliza a partidos, aspirantes y candidatos independientes. Esta unidad debe informar regularmente a la Comisión de Fiscalización sobre cómo se liquidan los bienes de los partidos o agrupaciones que pierden su registro. Además, puede crear reglas para que todos lleven un buen control de sus gastos, dar capacitación en temas de contabilidad y rendición de cuentas, y desarrollar sistemas electrónicos para que la información sea clara y accesible al público.

Texto oficial

Artículo 24. De conformidad con la Ley General, el Código, los Acuerdos y criterios emitidos por el Instituto Nacional y este Reglamento, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización tendrá las atribuciones siguientes: I. La fiscalización relacionada con el origen y destino de los recursos de: Las Agrupaciones Políticas Locales y de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos interesadas en constituirse como Partidos Políticos locales, utilizados para el desarrollo de actividades tendentes a la obtención del registro legal; y Las organizaciones de observación electoral respecto del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con su función. En caso de delegación, la fiscalización sobre el origen y destino de los recursos de los Partidos Políticos, aspirantes a candidaturas sin partido y candidaturas observando las disposiciones que para el efecto emita el Instituto Nacional; Informar de manera periódica y detallada a la Comisión de Fiscalización, respecto del procedimiento de liquidación del patrimonio de los Partidos Políticos Locales y Agrupaciones Políticas Locales que hubieren perdido su registro; Generar medidas preventivas, orientadas a favorecer el adecuado registro contable y presentación de informes de los Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidaturas sin partido y a promover entre ellas la cultura de la rendición de cuentas, en su vertiente de origen, monto y destino de los recursos que emplean; Establecer las acciones permanentes que aseguren una capacitación en aspectos contables y de rendición de cuentas a Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidatos sin partido para fomentar la eficaz presentación de sus informes, así como el manejo y control de sus recursos; Sustanciar, junto con la Comisión de Fiscalización, los procedimientos de fiscalización en el supuesto de que el Instituto Nacional delegue dicha facultad; y Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para la sistematización y difusión de la información que genere la Unidad, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, para fomentar la rendición de cuentas, la transparencia y el control de los recursos públicos de los Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidaturas sin partido. CAPÍTULO VII De las Direcciones Ejecutivas SECCIÓN ÚNICA De sus atribuciones

Ver texto oficial del Reglamento Interior INE CDMX (pág. 1) ↗

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