- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización es el área encargada de revisar de dónde viene y en qué se gasta el dinero de grupos políticos locales y ciudadanos que quieren formar un partido político. También verifica los recursos de las organizaciones que observan las elecciones y, si el Instituto Nacional lo autoriza, fiscaliza a partidos, aspirantes y candidatos independientes. Esta unidad debe informar regularmente a la Comisión de Fiscalización sobre cómo se liquidan los bienes de los partidos o agrupaciones que pierden su registro. Además, puede crear reglas para que todos lleven un buen control de sus gastos, dar capacitación en temas de contabilidad y rendición de cuentas, y desarrollar sistemas electrónicos para que la información sea clara y accesible al público.
Texto oficial
Artículo 24. De conformidad con la Ley General, el Código, los Acuerdos y criterios emitidos por el Instituto Nacional y este Reglamento, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización tendrá las atribuciones siguientes: I. La fiscalización relacionada con el origen y destino de los recursos de: Las Agrupaciones Políticas Locales y de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos interesadas en constituirse como Partidos Políticos locales, utilizados para el desarrollo de actividades tendentes a la obtención del registro legal; y Las organizaciones de observación electoral respecto del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con su función. En caso de delegación, la fiscalización sobre el origen y destino de los recursos de los Partidos Políticos, aspirantes a candidaturas sin partido y candidaturas observando las disposiciones que para el efecto emita el Instituto Nacional; Informar de manera periódica y detallada a la Comisión de Fiscalización, respecto del procedimiento de liquidación del patrimonio de los Partidos Políticos Locales y Agrupaciones Políticas Locales que hubieren perdido su registro; Generar medidas preventivas, orientadas a favorecer el adecuado registro contable y presentación de informes de los Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidaturas sin partido y a promover entre ellas la cultura de la rendición de cuentas, en su vertiente de origen, monto y destino de los recursos que emplean; Establecer las acciones permanentes que aseguren una capacitación en aspectos contables y de rendición de cuentas a Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidatos sin partido para fomentar la eficaz presentación de sus informes, así como el manejo y control de sus recursos; Sustanciar, junto con la Comisión de Fiscalización, los procedimientos de fiscalización en el supuesto de que el Instituto Nacional delegue dicha facultad; y Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para la sistematización y difusión de la información que genere la Unidad, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, para fomentar la rendición de cuentas, la transparencia y el control de los recursos públicos de los Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidaturas sin partido. CAPÍTULO VII De las Direcciones Ejecutivas SECCIÓN ÚNICA De sus atribuciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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