- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Direcciones Ejecutivas (las áreas que trabajan en temas específicos del Instituto Electoral) tienen el poder de planear y poner en marcha los proyectos anuales y las tareas que les pidan los jefes del instituto, como el Consejo General o la Presidencia. También deben cumplir al pie de la letra los acuerdos que tomen esos mismos jefes o las comisiones. Tienen la obligación de entregar reportes y documentos cuando se los soliciten los consejeros electorales o los órganos de dirección. Además, pueden ayudar y dar consejos técnicos a las comisiones cuando les pidan apoyo, siempre avisando a sus superiores. Por último, pueden emitir su opinión experta sobre temas que les consulten, y hacer todo lo demás que les marquen las reglas del Instituto Electoral.
Texto oficial
Artículo 25. En concordancia con las atribuciones señaladas en el Código, las Direcciones Ejecutivas contarán con las siguientes facultades genéricas: Diseñar y ejecutar las políticas y programas del Instituto Electoral y el Programa Operativo Anual, así como las labores específicas que les asigne el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa, en el ámbito de sus respectivas competencias; Cumplir los acuerdos que emitan el Consejo General, las Comisiones, los Comités y la Junta; Proporcionar los informes y documentos que les requieran el Consejo General, las Comisiones, los Comités, la Presidencia del Consejo General, las Consejeras y los Consejeros Electorales, la Junta, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa; Coadyuvar y asesorar técnicamente a las Comisiones y Comités, en asuntos de su competencia, cuando así lo solicite la presidencia de las mismas, informando a las Secretarías Ejecutiva o Administrativa, según sea el caso; Emitir dictámenes y opiniones en el marco de su competencia sobre asuntos que le solicite el Consejo General, las Comisiones, los Comités, la Presidencia del Consejo General, las Consejeras y los Consejeros Electorales, la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa y la Junta; y Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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