Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-ine/7
Ley
Reglamento Interior INE CDMX
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento Interior INE CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General —que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto Electoral— puede cambiar cómo está organizado el Instituto si es necesario para que funcione mejor o si el presupuesto (el dinero autorizado) lo permite. Pero esos cambios deben seguir lo que dice la ley federal, el Código Electoral, y también las reglas internas del trabajo, como el Estatuto del Servicio y el Reglamento de Relaciones Laborales. En pocas palabras, pueden hacer ajustes, pero siempre dentro de lo que ya está permitido por las reglas.

Texto oficial

Artículo 7. El Consejo General podrá modificar la estructura del Instituto Electoral, atendiendo a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados, con apego a lo establecido en la Ley General y el Código considerando, en su caso, las normas establecidas en el Estatuto del Servicio, el Reglamento de Relaciones Laborales y demás normativa aplicable. TÍTULO SEGUNDO De las atribuciones en sus Oficinas Centrales CAPÍTULO I Del Consejo General SECCIÓN PRIMERA De la integración del Consejo General

Ver texto oficial del Reglamento Interior INE CDMX (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.