- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General —que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto Electoral— puede cambiar cómo está organizado el Instituto si es necesario para que funcione mejor o si el presupuesto (el dinero autorizado) lo permite. Pero esos cambios deben seguir lo que dice la ley federal, el Código Electoral, y también las reglas internas del trabajo, como el Estatuto del Servicio y el Reglamento de Relaciones Laborales. En pocas palabras, pueden hacer ajustes, pero siempre dentro de lo que ya está permitido por las reglas.
Texto oficial
Artículo 7. El Consejo General podrá modificar la estructura del Instituto Electoral, atendiendo a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados, con apego a lo establecido en la Ley General y el Código considerando, en su caso, las normas establecidas en el Estatuto del Servicio, el Reglamento de Relaciones Laborales y demás normativa aplicable. TÍTULO SEGUNDO De las atribuciones en sus Oficinas Centrales CAPÍTULO I Del Consejo General SECCIÓN PRIMERA De la integración del Consejo General
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