- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice lo que debe hacer la Secretaria o el Secretario del Órgano Desconcentrado (una oficina del Instituto Electoral). Básicamente, su trabajo es cumplir con las reglas y programas del Instituto, seguir las instrucciones de sus jefes, y reportar cómo va todo. También deben asesorar legalmente a su oficina local, ayudar a capacitar a la gente sobre elecciones, y responder las dudas de los ciudadanos sobre sus derechos políticos. Por último, tienen que cuidar los archivos, sacar copias certificadas de documentos, y apoyar en lo que sea necesario.
Texto oficial
Artículo 41. Son atribuciones de la Secretaria o del Secretario del Órgano Desconcentrado: Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las políticas y programas generales y particulares del Instituto Electoral, así como las labores específicas que le asigne su Titular del Órgano Desconcentrado; Cumplir, en el ámbito de su competencia, los acuerdos del Consejo General e informar sobre la observancia de los mismos a su Titular del Órgano Desconcentrado; Cumplir con las instrucciones del Consejo General, de las Comisiones, de la Junta, de la Secretaría Ejecutiva y de su Titular del Órgano Desconcentrado; Cumplir cuando, así corresponda, con las tareas que en materia de organización electoral le encomiende su Titular del Órgano Desconcentrado; Informar a su Titular del Órgano Desconcentrado sobre el desarrollo de sus actividades; Asesorar jurídicamente a la Dirección Distrital de su adscripción y dar fe pública de los actos o hechos de naturaleza electoral que ocurran en la Ciudad de México, de conformidad con lo que determine la Secretaría Ejecutiva; Colaborar con su Titular del Órgano Desconcentrado en la implementación de los Programas de Capacitación Electoral y de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía; Atender las consultas jurídicas de las ciudadanas y los ciudadanos que acudan a la respectiva Dirección Distrital, en cuanto a la protección de sus derechos-político electorales y sobre temas de justicia electoral llevándose una bitácora de la misma y su resultado; Coordinar y supervisar la integración, operación y actualización del archivo de la Dirección Distrital, que estará bajo su resguardo físico y legal; Apoyar a la o a el Titular del Órgano Desconcentrado en las gestiones administrativas; Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que obren en los archivos de la Dirección Distrital de su adscripción; Atender, en el ámbito de su competencia, por conducto de la Unidad de Apoyo Logístico, los requerimientos de información de las áreas centrales, de conformidad con los flujos de comunicación e información establecidos por la Secretaría Ejecutiva; Acordar con la o el Titular del Órgano Desconcentrado los asuntos de su competencia; y Las demás que les confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.