- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice lo que deben hacer los jefes de las oficinas del INE en los estados (llamados Órganos Desconcentrados), encargados de educación cívica y participación ciudadana. Básicamente, tienen que ejecutar los programas de educación y participación, seguir las instrucciones del Consejo General del INE y su jefe directo, informar cómo van las actividades y entregar los reportes o documentos que les pidan. También deben proponer ideas para mejorar los materiales electorales y de capacitación, y atender solicitudes de información de las oficinas centrales del INE. En resumen, su trabajo es cumplir con todo lo relacionado a educación electoral y organización de elecciones, siguiendo las reglas del Instituto.
Texto oficial
Artículo 40. Son atribuciones de las Subcoordinadora o de los Subcoordinador de Organización Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana de los Órganos Desconcentrados: Ejecutar los programas, actividades y políticas relativas a la educación cívica, construcción de ciudadanía y participación ciudadana y, cuando así corresponda, las de capacitación electoral, organización, geografía y estadística electoral, así como las que, en el ámbito de su competencia, le asigne su Titular del Órgano Desconcentrado; Cumplir, en el ámbito de su competencia, los acuerdos del Consejo General y, en su caso, de su respectivo Consejo Distrital, e informar sobre la observancia de los mismos a su Titular del Órgano Desconcentrado; Cumplir con las instrucciones del Consejo General, de las Comisiones, de la Junta, de la Secretaría Ejecutiva y de su Titular del Órgano Desconcentrado; Proporcionar los informes y documentos que le requieran las Comisiones de su Consejo Distrital, a través de su respectiva Presidencia; Informar a su Titular del Órgano Desconcentrado, sobre el desarrollo de sus actividades; Participar con las propuestas que se remitirán a las áreas correspondientes en materia de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía y Participación Ciudadana y Capacitación, respecto a materiales en dichas materias, así como a Organización Electoral y Geoestadística, por cuanto hace a contenidos de la documentación electoral y materiales a emplearse en procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana; Atender, en el ámbito de su competencia, por conducto de la Unidad de Apoyo Logístico, los requerimientos de información de las áreas centrales, de conformidad con los flujos de comunicación e informaciones establecidas por la Secretaría Ejecutiva; Acordar con su Titular del Órgano Desconcentrado, los asuntos de su competencia; y Las demás que les confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.