- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan como técnicas o técnicos en las oficinas locales del Instituto Electoral tienen que hacer lo siguiente: poner en marcha los planes del Instituto en las áreas que les tocan, cumplir con lo que digan los consejos electorales, y seguir las instrucciones de su jefe directo. También deben informarle a su jefe cómo van sus actividades, capacitar a la gente sobre elecciones, organizar mapas y estadísticas, promover la participación ciudadana y encargarse de asuntos legales, de cómputo o administrativos. Además, conectan su oficina con el área de sistemas del Instituto y atienden solicitudes de información de otras oficinas, siempre siguiendo las reglas establecidas.
Texto oficial
Artículo 42. Son atribuciones de las y los Técnicos del Órgano Desconcentrado: Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las políticas y programas generales y particulares del Instituto Electoral, así como las labores específicas que les asigne su Titular del Órgano Desconcentrado; Cumplir, en el ámbito de su competencia, con los acuerdos del Consejo General y, en su caso, de su respectivo Consejo Distrital, e informar sobre la observancia de los mismos a su Titular del Órgano Desconcentrado respectivo; Cumplir con las instrucciones del Consejo General, de la Secretaría Ejecutiva y de su Titular del Órgano Desconcentrado; Informar a su Titular del Órgano Desconcentrado sobre el desarrollo de sus actividades; Desarrollar los trabajos que en materia de capacitación electoral, organización, geografía y estadística electoral, educación cívica y construcción de ciudadanía, de participación ciudadana, aspectos jurídicos, informáticos y administrativos, le sean encomendados por su Titular del Órgano Desconcentrado; Fungir como enlace informático entre su respectiva Dirección Distrital y la Unidad Técnica de Servicios Informáticos; Atender, en el ámbito de su competencia, a través de la Unidad de Apoyo Logístico, los requerimientos de información de las áreas centrales, de conformidad con los flujos de comunicación e información establecidos por la Secretaría Ejecutiva; Acordar con su Titular del Órgano Desconcentrado los asuntos de su competencia; y Las demás que les confiera la normativa que rige al Instituto Electoral. CAPÍTULO II De los Consejos Distritales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.