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Ley
Reglamento Interior INE CDMX
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento Interior INE CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan como técnicas o técnicos en las oficinas locales del Instituto Electoral tienen que hacer lo siguiente: poner en marcha los planes del Instituto en las áreas que les tocan, cumplir con lo que digan los consejos electorales, y seguir las instrucciones de su jefe directo. También deben informarle a su jefe cómo van sus actividades, capacitar a la gente sobre elecciones, organizar mapas y estadísticas, promover la participación ciudadana y encargarse de asuntos legales, de cómputo o administrativos. Además, conectan su oficina con el área de sistemas del Instituto y atienden solicitudes de información de otras oficinas, siempre siguiendo las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 42. Son atribuciones de las y los Técnicos del Órgano Desconcentrado: Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las políticas y programas generales y particulares del Instituto Electoral, así como las labores específicas que les asigne su Titular del Órgano Desconcentrado; Cumplir, en el ámbito de su competencia, con los acuerdos del Consejo General y, en su caso, de su respectivo Consejo Distrital, e informar sobre la observancia de los mismos a su Titular del Órgano Desconcentrado respectivo; Cumplir con las instrucciones del Consejo General, de la Secretaría Ejecutiva y de su Titular del Órgano Desconcentrado; Informar a su Titular del Órgano Desconcentrado sobre el desarrollo de sus actividades; Desarrollar los trabajos que en materia de capacitación electoral, organización, geografía y estadística electoral, educación cívica y construcción de ciudadanía, de participación ciudadana, aspectos jurídicos, informáticos y administrativos, le sean encomendados por su Titular del Órgano Desconcentrado; Fungir como enlace informático entre su respectiva Dirección Distrital y la Unidad Técnica de Servicios Informáticos; Atender, en el ámbito de su competencia, a través de la Unidad de Apoyo Logístico, los requerimientos de información de las áreas centrales, de conformidad con los flujos de comunicación e información establecidos por la Secretaría Ejecutiva; Acordar con su Titular del Órgano Desconcentrado los asuntos de su competencia; y Las demás que les confiera la normativa que rige al Instituto Electoral. CAPÍTULO II De los Consejos Distritales

Ver texto oficial del Reglamento Interior INE CDMX (pág. 1) ↗

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