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Ley
Reglamento Interior INE CDMX
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento Interior INE CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 12 dice qué pueden hacer las personas que son Consejeras o Consejeros Electorales en el Instituto Electoral. Tienen que hacer su trabajo con honestidad y sin dejarse presionar por nadie, siguiendo reglas como la transparencia y la imparcialidad. Pueden hablar libremente sobre los temas que se tratan en las reuniones del Consejo General y pedir más información cuando la necesiten. También pueden pedir permiso para faltar sin sueldo, hacer propuestas para mejorar el Instituto, y elegir a las personas que trabajarán en su oficina. Además, deben asistir a eventos relacionados con su trabajo y cumplir con todo lo que digan las leyes del Instituto.

Texto oficial

Artículo 12. En concordancia con las atribuciones señaladas en el Código, son facultades de las Consejeras y los Consejeros Electorales: Desempeñar sus funciones con autonomía y probidad, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, inclusión, rendición de cuentas, máxima publicidad, transparencia y objetividad; Manifestarse libremente sobre los temas de las sesiones del Consejo General, de las Comisiones y de los Comités; Solicitar al Consejo General, cuando no concurra un proceso electoral o procedimiento de participación ciudadana, autorice licencia para ausentarse de sus funciones sin goce de sueldo; Solicitar, por conducto de las Secretarías Ejecutiva o Administrativa, la información adicional que consideren pertinente para normar su criterio respecto de los asuntos que se eleven a la atención del Consejo General; Presentar ante el órgano correspondiente propuestas de innovación o mejora de las acciones institucionales; Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones del Consejo General, de las Comisiones y de los Comités de los que formen parte; Designar al personal adscrito a su oficina conforme a los procedimientos aplicables; Participar en los eventos a que sea invitada o invitado en su calidad de Consejera o Consejero Electoral en actividades vinculadas con los fines del Instituto Electoral; y Las demás que les confiera la normativa que rige al Instituto Electoral. SECCIÓN QUINTA De las Representaciones de los Partidos Políticos

Ver texto oficial del Reglamento Interior INE CDMX (pág. 1) ↗

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