- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 12 dice qué pueden hacer las personas que son Consejeras o Consejeros Electorales en el Instituto Electoral. Tienen que hacer su trabajo con honestidad y sin dejarse presionar por nadie, siguiendo reglas como la transparencia y la imparcialidad. Pueden hablar libremente sobre los temas que se tratan en las reuniones del Consejo General y pedir más información cuando la necesiten. También pueden pedir permiso para faltar sin sueldo, hacer propuestas para mejorar el Instituto, y elegir a las personas que trabajarán en su oficina. Además, deben asistir a eventos relacionados con su trabajo y cumplir con todo lo que digan las leyes del Instituto.
Texto oficial
Artículo 12. En concordancia con las atribuciones señaladas en el Código, son facultades de las Consejeras y los Consejeros Electorales: Desempeñar sus funciones con autonomía y probidad, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, inclusión, rendición de cuentas, máxima publicidad, transparencia y objetividad; Manifestarse libremente sobre los temas de las sesiones del Consejo General, de las Comisiones y de los Comités; Solicitar al Consejo General, cuando no concurra un proceso electoral o procedimiento de participación ciudadana, autorice licencia para ausentarse de sus funciones sin goce de sueldo; Solicitar, por conducto de las Secretarías Ejecutiva o Administrativa, la información adicional que consideren pertinente para normar su criterio respecto de los asuntos que se eleven a la atención del Consejo General; Presentar ante el órgano correspondiente propuestas de innovación o mejora de las acciones institucionales; Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones del Consejo General, de las Comisiones y de los Comités de los que formen parte; Designar al personal adscrito a su oficina conforme a los procedimientos aplicables; Participar en los eventos a que sea invitada o invitado en su calidad de Consejera o Consejero Electoral en actividades vinculadas con los fines del Instituto Electoral; y Las demás que les confiera la normativa que rige al Instituto Electoral. SECCIÓN QUINTA De las Representaciones de los Partidos Políticos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.