- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la presidenta o presidente del Consejo Electoral se ausenta por un ratito durante una reunión, se aplican las reglas del Código y el Reglamento de Sesiones. Si falta por un tiempo corto pero con una razón válida, lo suplirá temporalmente el consejero o consejera que tenga más tiempo en el puesto, según lo que acordó el Instituto Nacional. Si dos tienen la misma antigüedad, el suplente será el que tenga el apellido paterno que empiece con la letra más cercana al inicio del alfabeto. Cada vez que falte alguien, se irá cubriendo por el siguiente en ese orden. Si la ausencia es definitiva, ya sea por renuncia, muerte o despido firme, el Consejo General del Instituto Nacional elegirá a la persona que ocupará el puesto, siguiendo lo que dice la Constitución y la Ley General. Cuando quien falta es el secretario o secretaria ejecutiva, también aplican las reglas del Código y el Reglamento de Sesiones.
Texto oficial
Artículo 11. En caso de ausencias momentáneas de la Consejera Presidenta o Consejero Presidente en las sesiones de Consejo General, se estará a lo dispuesto por el Código y el Reglamento de Sesiones. Cuando la Consejera Presidenta o el Consejero Presidente se ausente temporalmente por causas debidamente justificadas, será suplido provisionalmente en sus funciones, salvo en los asuntos que por ley sean indelegables, por la o el Consejero Electoral de mayor antigüedad conforme al respectivo acuerdo de designación aprobado por el Instituto Nacional; en caso de que dos o más Consejeras o Consejeros Electorales tengan la misma antigüedad, los suplirá la Consejera o Consejero Electoral que sea el primero en orden alfabético conforme a la primera letra de su apellido paterno. Cada ausencia temporal se cubrirá sucesivamente por el o la Consejera Electoral que siga en el orden señalado en el párrafo anterior. En caso de ausencia definitiva de la Consejera Presidenta o Consejero Presidente o de una Consejera o un Consejero Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional hará la designación correspondiente en términos de la Constitución Federal y la Ley General. Para efectos de este Reglamento, se reputa ausencia definitiva la renuncia, fallecimiento o remoción ejecutoriada de la Consejera Presidenta o Consejero Presidente o alguna Consejera o algún Consejero Electoral del Instituto Electoral. En caso de ausencia del Titular de la Secretaría Ejecutiva, en su carácter de Secretaria o Secretario del Consejo, se estará a lo dispuesto por el Código y el Reglamento de Sesiones. SECCIÓN CUARTA De las Consejeras y los Consejeros Electorales
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