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Ley
Reglamento Interior INE CDMX
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento Interior INE CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice qué puede y debe hacer la o el presidente del Consejo General del Instituto Electoral. Su trabajo principal es actuar con honestidad y sin dejarse presionar, siguiendo principios como la legalidad, la transparencia y la imparcialidad. También representa al Instituto en México y en el extranjero, coordina juntas entre distintas instituciones, y puede pedir información a cualquier área del Instituto para hacer bien su chamba. Además, autoriza las ausencias de los altos mandos, como los secretarios ejecutivo y administrativo, y designa al personal que trabaja directamente con él o ella. Básicamente, es la persona encargada de dirigir y organizar el buen funcionamiento del Instituto Electoral.

Texto oficial

Artículo 10. En concordancia con las atribuciones señaladas en el Código y de aquellas que corresponden a las Consejeras y Consejeros Electorales, a la Consejera Presidenta o Consejero Presidente del Consejo General le corresponde: Desempeñar sus funciones con autonomía y probidad, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, rendición de cuentas, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad; Representar al Instituto Electoral en el ámbito local, federal e internacional, en los actos o eventos en los que participe o asista como invitada o invitado; Coordinar reuniones interinstitucionales; Requerir a cualquier área del Instituto Electoral la información necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones; Remitir los asuntos que lleguen a su oficina y sean competencia de los órganos del Instituto Electoral; Instruir a las Direcciones Ejecutivas u Órganos Técnicos las acciones que considere pertinentes para el correcto funcionamiento del Instituto Electoral; Autorizar las incidencias de quienes sean Titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como las de las personas Titulares de la Contraloría Interna y de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización; Convocar y presidir las sesiones de la Junta en términos del reglamento respectivo; Coordinar las actividades de los órganos ejecutivos, técnicos y desconcentrados del Instituto Electoral, por conducto de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa; Acordar con las Secretarías Ejecutiva y Administrativa sobre los asuntos de su competencia, así como dar seguimiento al cumplimiento de sus actividades; Designar al personal adscrito a su oficina conforme a los procedimientos aplicables; Firmar con la Secretaría Administrativa, los nombramientos de las o los Titulares de las Direcciones Ejecutivas y de los Órganos Técnicos, cuya designación realice el Consejo General; y Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral. SECCIÓN TERCERA De las ausencias de la Consejera Presidenta o Consejero Presidente y de la o el Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General

Ver texto oficial del Reglamento Interior INE CDMX (pág. 1) ↗

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