- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario que te explica los nombres cortos que usan las leyes y las instituciones electorales de la Ciudad de México. Por ejemplo, cuando veas la palabra "Código", se refiere al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, y "Constitución Federal" es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También define cómo se llaman los órganos, como "Alcaldía" que es la autoridad de cada zona de la ciudad, o "Consejo General" que es el máximo órgano del Instituto Electoral local. Así, cada vez que en esta ley aparezca una palabra en mayúsculas como "Ley General" o "Instituto Nacional", ya sabes de qué documento o institución se está hablando.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá: A ). En cuanto a los ordenamientos legales: Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México; Estatuto del Servicio: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa emitido por el Instituto Nacional Electoral; Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General de Partidos: Ley General de Partidos Políticos; Ley de Participación: Ley en materia de Participación Ciudadana que expide el Órgano Legislativo Local correspondiente; Ley de Transparencia: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Reglamento: Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México; Reglamento de Relaciones Laborales: Reglamento en materia de Relaciones Laborales del Instituto Electoral de la Ciudad de México; Reglamento de Sesiones: Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral de la Ciudad de México; y Reglamento de Sustanciación: Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México. B ) . En cuanto a los órganos: Alcaldía: Órgano Político Administrativo a cargo de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Comités: Órganos especiales y técnicos creados por acuerdo del Consejo General, en términos de lo dispuesto por el Código; Comisiones: Comisiones Permanentes y Provisionales del Consejo General; Congreso Local: Congreso de la Ciudad de México; Consejos Distritales: Órganos colegiados de carácter temporal, que funcionan durante los procesos electorales con facultades de decisión, en el ámbito territorial que les corresponda; Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México; Direcciones Distritales: Órganos desconcentrados, unos de carácter permanente que son cabeceras de demarcación y otros de carácter temporal durante los procesos electorales, en cada uno de los distritos electorales uninominales de la Ciudad de México; Instituto Electoral: Instituto Electoral de la Ciudad de México; Instituto Nacional: Instituto Nacional Electoral; Jefa o Jefe de Gobierno: Persona Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México; Junta: Junta Administrativa del Instituto Electoral; Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión: La Contraloría Interna del Instituto Electoral y la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización; Órganos Desconcentrados: Direcciones Distritales y Consejos Distritales en cada uno de los distritos electorales uninominales de la Ciudad de México; Órganos Ejecutivos: Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como las Direcciones Ejecutivas del Instituto Electoral; Órganos Técnicos: Unidades Técnicas del Instituto Electoral; y Unidad de Apoyo Logístico: Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados. C ). En cuanto a las autoridades: Consejeras y Consejeros Distritales: Integrantes de los Consejos Distritales del Instituto Electoral designados por el Consejo General; Consejeras y Consejeros Electorales: Personas que integran el Consejo General del Instituto Electoral; Consejera Presidenta o Consejero Presidente de la Comisión o Comité: Persona que ostenta la Presidencia de las Comisiones o Comités, según sea el caso; Consejera Presidenta o Consejero Presidente del Consejo General: Persona que ostenta la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral; Directoras y Directores Ejecutivos: Titulares de las Direcciones Ejecutivas del Instituto Electoral; Invitadas e invitados permanentes: Diputadas y diputados de los grupos parlamentarios del Congreso Local a las sesiones del Consejo General; Personal: Quienes prestan un servicio público en el Instituto Electoral o empleadas y empleados definidos en el Reglamento de Relaciones Laborales. Representantes de partido: Personas Titulares de las representaciones de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General; Secretaria o Secretario Administrativo: Titular de la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral; Secretaria o Secretario Ejecutivo: Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral; Secretaria o Secretario del Consejo: Persona que ostenta la Secretaría del Consejo General; Titulares de los Órganos Ejecutivos: Titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como de las Direcciones Ejecutivas del Instituto Electoral; y Titulares de los Órganos Técnicos: Titulares de las Unidades Técnicas del Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.