- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral debe seguir todas las reglas que vienen en la Constitución de todo el país, las leyes nacionales, la Constitución de tu estado, el Código electoral y otros documentos oficiales. Todo el que trabaja ahí tiene la obligación de respetar y proteger los derechos humanos, aplicando principios como que esos derechos son para todos, están conectados entre sí y no se pueden dividir. Al aplicar este reglamento, siempre se debe favorecer lo que más beneficie a las personas, sin importar nada más. El personal del Instituto tiene que asegurarse de que haya igualdad entre hombres y mujeres, sobre todo en asuntos de votar y ser votado, sin discriminación ni violencia. También debe ayudar en programas que promuevan la igualdad de género y que eviten cualquier tipo de discriminación.
Texto oficial
Artículo 3. El Instituto Electoral se rige por las disposiciones de la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, el Código, la Ley de Participación, este Reglamento y demás ordenamientos que lo regulan. Todo el personal del Instituto Electoral, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el ejercicio de sus funciones, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento se realizará de conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local y el Código, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas. El personal del Instituto Electoral deberá garantizar, desde el ámbito de su competencia, el respeto, la protección, la promoción de la igualdad y la paridad de género, principalmente en cuanto al ejercicio de los derechos político-electorales en contextos libres de discriminación y violencia política o de cualquier otra índole. Asimismo, deberá participar, conforme a sus facultades, en los programas y acciones que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de igualdad de género y no discriminación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.