Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-ine/14
Ley
Reglamento Interior INE CDMX
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento Interior INE CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están invitadas de forma permanente (como representantes de sectores o grupos) pueden ir a las reuniones del Consejo General, de las Comisiones y de los Comités, pero solo cuando también asistan los partidos políticos. Además, durante las elecciones, pueden participar en las reuniones del Comité Especial que revisa los resultados preliminares electorales. En todas esas juntas, solo tienen derecho a hablar (dar su opinión), no a votar. También pueden expresarse libremente sobre lo que se discuta, y hacer otras actividades que les asigne el reglamento del Instituto Electoral.

Texto oficial

Artículo 14. Las invitadas e invitados permanentes podrán asistir a las sesiones del Consejo General y de las Comisiones y de los Comités a las que también asistan las representaciones de los partidos políticos, así como, durante los procesos electorales, participarán en las sesiones del Comité Especial que dé seguimiento a los programas y procedimientos acordados por el Consejo General para recabar y difundir tendencias y resultados preliminares electorales. Corresponde a las invitadas e invitados permanentes lo siguiente: Participar sólo con derecho a voz en las sesiones; Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones; y Las demás actividades que les confiera la normativa que rige al Instituto Electoral. CAPÍTULO II De las Comisiones y Comités del Consejo General

Ver texto oficial del Reglamento Interior INE CDMX (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.