- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que es Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede, por medio de un documento oficial llamado Acuerdo, crear los grupos de trabajo (Gabinetes) que crea convenientes para que el gobierno funcione mejor. Cada uno de esos grupos tendrá una secretaría técnica, que es la encargada de organizar y apoyar sus actividades. En pocas palabras, el o la Jefa de Gobierno tiene la facultad de armar los equipos que necesite para que la administración pública sea más eficiente.
Texto oficial
Artículo 10.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno podrá mediante Acuerdo constituir los Gabinetes que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México, los cuales tendrán una secretaría técnica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.