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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dependencia del gobierno, como una secretaría o una oficina de apoyo, debe tener un Órgano Interno de Control. Ese órgano se encarga de vigilar que todo se haga bien y sin corrupción. Si alguna oficina o área no tiene su propio Órgano Interno de Control, entonces lo hace el que esté en la dependencia principal a la que pertenece.

Texto oficial

Artículo 9°.- Al interior de cada Dependencia, incluyendo la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Órganos Desconcentrados operará un Órgano Interno de Control dependiente de la Secretaría de la Contraloría General. A falta de Órgano Interno de Control en el Órgano Desconcentrado u órgano de apoyo, las atribuciones inherentes al citado órgano interno, las ejercerá respecto a éstos entes, el órgano interno de control en la Dependencia a la cual se encuentren adscritos el Órgano Desconcentrado u órgano de apoyo de que se trate. CAPÍTULO III DE LOS GABINETES

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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