- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dependencia del gobierno, como una secretaría o una oficina de apoyo, debe tener un Órgano Interno de Control. Ese órgano se encarga de vigilar que todo se haga bien y sin corrupción. Si alguna oficina o área no tiene su propio Órgano Interno de Control, entonces lo hace el que esté en la dependencia principal a la que pertenece.
Texto oficial
Artículo 9°.- Al interior de cada Dependencia, incluyendo la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Órganos Desconcentrados operará un Órgano Interno de Control dependiente de la Secretaría de la Contraloría General. A falta de Órgano Interno de Control en el Órgano Desconcentrado u órgano de apoyo, las atribuciones inherentes al citado órgano interno, las ejercerá respecto a éstos entes, el órgano interno de control en la Dependencia a la cual se encuentren adscritos el Órgano Desconcentrado u órgano de apoyo de que se trate. CAPÍTULO III DE LOS GABINETES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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