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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las jefaturas de las oficinas de gobierno (como secretarías o direcciones) pueden hacer directamente el trabajo que le corresponde a sus equipos o unidades más pequeñas, si así lo deciden. Esto aplica cuando el jefe o la jefa considera que es mejor o más útil hacerlo personalmente, en lugar de delegarlo. No importa si son tareas generales o muy específicas de cada área: el mando puede tomarlas si quiere. Eso sí, solo puede hacerlo dentro de lo que le toca según sus propias funciones y responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las atribuciones genéricas y específicas señaladas para las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, podrán ser ejercidas de manera directa por las personas Titulares de las Dependencias en el ámbito de su competencia, cuando así lo estimen conveniente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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