- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las jefaturas de las oficinas de gobierno (como secretarías o direcciones) pueden hacer directamente el trabajo que le corresponde a sus equipos o unidades más pequeñas, si así lo deciden. Esto aplica cuando el jefe o la jefa considera que es mejor o más útil hacerlo personalmente, en lugar de delegarlo. No importa si son tareas generales o muy específicas de cada área: el mando puede tomarlas si quiere. Eso sí, solo puede hacerlo dentro de lo que le toca según sus propias funciones y responsabilidades.
Texto oficial
Artículo 8°.- Las atribuciones genéricas y específicas señaladas para las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, podrán ser ejercidas de manera directa por las personas Titulares de las Dependencias en el ámbito de su competencia, cuando así lo estimen conveniente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.