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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
104

Artículo 104 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva de Prensa se encarga de revisar y analizar todo lo que se dice en los medios sobre lo que hace el gobierno de la Ciudad de México. También tiene que recoger las quejas del público que salen en radio, tele o periódicos y pasarlas a la autoridad que pueda resolverlas. Organiza entrevistas y conferencias de prensa, tanto nacionales como internacionales, y se encarga de las invitaciones oficiales. Además, supervisa que la información sobre las actividades del gobierno se difunda bien, usando nuevas tecnologías para ahorrar recursos. Por último, certifica documentos y firma los papeles que necesita para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 104.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prensa: Capturar, sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones difundidas por los medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades de las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México; Captar de las emisiones en radio y televisión, así como de las publicaciones periódicas, las quejas del público y turnarlas para su atención a la autoridad competente; Supervisar, y de requerirse, organizar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o internacional, así como congresos y seminarios en las materias de la competencia de la Administración Pública de la Ciudad de México; Atender todo lo relacionado a las invitaciones protocolarias y de prensa que deban realizar las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México en el desempeño de sus funciones; Establecer los mecanismos para la generación de información y su distribución a los medios de comunicación con el uso de las nuevas tecnologías para la optimización de los recursos humanos y presupuestales; Supervisar y coordinar la información que se difundirá por los medios de comunicación sobre todas y cada una de las actividades y servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México; Certificar, por sí o a través de sus Direcciones, los documentos que obren en los expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su cargo; Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y Las demás que le sean conferidas por la Coordinación General de Comunicación Ciudadana.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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