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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
118 Bis

Artículo 118 Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Servicios Generales es la encargada de ayudar a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y a las Alcaldías a hacer sus planes de seguridad para cuidar los edificios y los bienes que son propiedad de la ciudad. También se encarga de instalar y mantener los teléfonos y radios que necesiten esas mismas oficinas y Alcaldías. Además, debe administrar los seguros de los muebles y objetos que pertenecen a la Ciudad, y también los seguros de las personas que trabajan para el gobierno de la Ciudad. Puede firmar documentos relacionados con su trabajo y certificar información. Por último, tiene que hacer todo lo que le pidan sus jefes, el Secretario de Administración y Finanzas y el Subsecretario de Administración de Recursos, y lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 118 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Generales: Asesorar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías, en la elaboración de sus programas de seguridad y vigilancia a instalaciones, y aseguramiento de bienes del patrimonio de la Ciudad de México; Administrar y ejecutar las acciones conducentes para la instalación y operación de los servicios de telefonía y de transmisión de voz por radio; que requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías; Proporcionar y administrar los servicios relativos al aseguramiento de los bienes muebles que conforman el patrimonio de la Ciudad de México; Proporcionar y administrar los servicios relativos al aseguramiento y protección del personal que labora para la Administración Pública de la Ciudad de México; Suscribir los instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados; así como certificar, por sí o a través de sus Direcciones Ejecutivas; Las demás que le sean conferidas por las personas titulares de la Secretaría de Administración y Finanzas y la Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización Administrativa, así como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. Artículo adicionado G.O. CDMX 30/12/2024

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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