- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Dirección Ejecutiva de Avalúos es la única que puede calcular el valor de los bienes (casas, terrenos, carros, maquinaria, etc.) del Gobierno de la Ciudad de México y de sus Alcaldías. Por ejemplo, cuando el gobierno quiera comprar, vender, rentar o recibir como regalo un inmueble, ellos deben ponerle precio. También tienen que tasar el valor de propiedades abandonadas o embargadas por las autoridades, y hasta calcular cuánto debe pagarse a alguien si el gobierno le expropia su propiedad. Además, cualquier persona puede pedirles que avalúen sus bienes para cumplir con sus impuestos, siempre y cuando sigan las reglas.
Texto oficial
Artículo 121.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Avalúos: Practicar el avalúo de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías; Practicar el avalúo de los bienes inmuebles donados por la Administración Pública o que le sean donados a la misma; Practicar el avalúo de los bienes inmuebles vacantes que sean adjudicados a la Administración Pública; Practicar el avalúo para determinar el monto de la renta de bienes muebles e inmuebles, cuando las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como a las Alcaldías los den o tomen en arrendamiento; Practicar avalúo para determinar el monto de las contraprestaciones por el uso, goce, o ambas, de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Ciudad de México, dándole la intervención que corresponda a la Secretaría de Administración y Finanzas; Practicar el avalúo en los casos de expropiación, para determinar la base por la cual se fijará el monto de la indemnización que deba cubrirse a los afectados, de conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la Ley de Expropiación; Practicar el avalúo sobre bienes muebles propiedad de la Ciudad de México, que la Secretaría de Administración y Finanzas determine para efectos del inventario, así como aquellos que las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, decidan enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando; Practicar el avalúo solicitado por la autoridad competente respecto de bienes embargados por autoridades de la Ciudad de México distintas de las fiscales; abandonados expresa o tácitamente en beneficio de la Ciudad de México; que se encuentren a disposición del Ministerio Público o autoridad judicial de la Ciudad de México y que no hubieran sido recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos; decomisados por las autoridades judiciales, o de bienes a cuenta de adeudos fiscales; Practicar el avalúo de las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias, forestales, industriales, comerciales y de servicios, que por cualquier concepto adquieran, enajenen o graven las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías; Practicar los avalúos que le solicite la autoridad fiscal de la Ciudad de México; Practicar el avalúo de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la contratación de seguros de daños y responsabilidad civil; Practicar los avalúos que requieran los particulares para cumplir con las obligaciones fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose en la práctica de dichos avalúos al Código Fiscal, así como a los procedimientos y lineamientos técnicos y manuales de valuación; Llevar un registro de peritos valuadores tanto de personas físicas como morales; Proponer la forma de pago de los servicios y gastos por los dictámenes valuatorios que se practiquen; y Las demás que le sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.