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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
122

Artículo 122 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria es la encargada de poner reglas y revisar que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías las cumplan en cuanto a los terrenos y edificios públicos. También ayuda a planear cómo usar mejor los inmuebles del gobierno, supervisa los contratos de renta y se asegura de que los espacios de oficinas se aprovechen bien. Revisa documentos legales como escrituras y contratos para que estén correctos, y lleva el control de quién tiene permiso para usar propiedades de la ciudad. En resumen, coordina todo lo relacionado con los bienes raíces del gobierno para que se administren de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 122.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria: Determinar, difundir, actualizar, verificar y requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas y a los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, así como las Alcaldías, el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos, así como la información para documentar el desarrollo de las actividades del programa anual de necesidades inmobiliarias y arrendamiento de bienes inmuebles; Colaborar en la elaboración del programa anual de administración, racionalización, uso y aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México conforme a los requerimientos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades; Coadyuvar en el establecimiento de las normas, criterios y políticas de administración, aprovechamiento y explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, así como asesorar y supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas, y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, así como a las Alcaldías en la optimización de espacios físicos para oficinas y usos diversos, adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones; Realizar el análisis de proyectos de escrituras públicas, convenios, contratos, permisos, títulos, y todos aquellos instrumentos legales, en materia inmobiliaria, que deban ser suscritos por la persona Titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; Colaborar en el registro y control de los contratos de arrendamiento o comodato de bienes inmuebles que con el carácter de arrendatario o comodatario que, por conducto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como las Alcaldías, celebre el Gobierno de la Ciudad de México; Participar en el control de los padrones de permisionarios de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 30/12/2024 Coadyuvar en los procedimientos de inmatriculaciones de inmuebles propiedad de la Ciudad de México; Se deroga. Instrumentar las opiniones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, para ser permisionados; Fracción reformada G.O. CDMX 30/12/2024 Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 27/02/2020 Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 27/02/2020 Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 27/02/2020 Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 27/02/2020 Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 27/02/2020 Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 27/02/2020 Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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