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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
123

Artículo 123 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva de Inventario Inmobiliario tiene la tarea de llevar un registro de todos los terrenos y edificios que son propiedad del Gobierno de la Ciudad de México. Esta oficina se encarga de guardar los papeles legales que demuestren que esos inmuebles son del gobierno y de dar información sobre ellos cuando otras autoridades la pidan. También puede pedirle a otras dependencias o alcaldías que le entreguen documentos sobre propiedades de la ciudad, y ayuda a hacer mediciones de terrenos para saber exactamente sus límites. Además, revisa físicamente los inmuebles para verificar que estén en buen estado y coloca señales para identificarlos. Otra de sus funciones es tramitar el registro oficial de las propiedades ante el Registro Público para que quede claro que son de la ciudad. Por último, esta dirección puede firmar documentos relacionados con su trabajo y hacer todo lo que le ordene la Secretaría de Administración y Finanzas o lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 123.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Inventario Inmobiliario, Estudios Técnicos y de Información: Llevar el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión, así como proporcionar información respecto del mismo, a las autoridades competentes y determinar su régimen de dominio; Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, así como Alcaldías, la información documental de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México; Coadyuvar en la realización de los levantamientos topográficos, así como de los trabajos técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México; Desarrollar programas de inspección física de inmuebles propiedad de la Ciudad de México; Realizar los trabajos de identificación y señalización de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, así como promover su debida custodia; Promover ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio la inscripción de los documentos en que consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera la propiedad o derechos posesorios de inmuebles en favor de la Ciudad de México; Analizar y, en su caso promover la utilización de sistemas de información georeferencial para la administración de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, así como de aquellos bienes inmuebles en los que el Gobierno de la Ciudad de México tenga el carácter de poseedor; Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y Las demás que le sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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