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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
124

Artículo 124 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El área de abogados de la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX se encarga de varias cosas: revisar quejas de la gente contra decisiones de otras oficinas de la misma Secretaría, checar que las leyes y contratos estén bien hechos antes de que el jefe los firme, y darle consejos legales al jefe para que no se equivoque. También se aseguran de que se cumplan las reglas de transparencia (que la información del gobierno sea pública) y de proteger tus datos personales, además de atender las solicitudes de la gente sobre estos temas.

Texto oficial

Artículo 124.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos: Dirigir la substanciación de los recursos de inconformidad que se promuevan en contra de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas que integran la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones aplicables; Revisar y emitir opinión sobre proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que deban ser suscritos por la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, excepto las que son competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México; Revisar y emitir opinión sobre proyectos de escrituras públicas, convenios, contratos, permisos, títulos, actas de asignación, y todos aquellos instrumentos legales que deban ser suscritos por la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; Brindar asesoría a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia; excepto en las materias atribuidas a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México; Apoyar a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en el estudio, planeación, dirección, conducción, coordinación y despacho jurídico, de los asuntos a su cargo, cuanto éste así lo instruya; Emitir opiniones jurídicas respecto de aquellos actos que deban ser suscritos por la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente establecida en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; así como dirigir las acciones para atender y solventar los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que realice el órgano garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; Coordinar la atención y desahogo de las solicitudes de información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y los requerimientos que en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección a los datos personales que se realicen a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, incluyendo la presentación de informes, la atención de las solicitudes de información y de los recursos de revisión; Interpretar las leyes y disposiciones para efectos jurídicos, en relación con aquellos actos que deba suscribir la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, excepto en las materias atribuidas a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México; Auxiliarse de las Unidades de Apoyo Técnico Operativo que le sean asignadas para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las atribuciones que le sean conferidas; Solicitar información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia; y Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.