- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jefes de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden pasar sus funciones a sus subordinados de menor rango, siempre que lo publiquen en la Gaceta Oficial. Pero el jefe no pierde el derecho de hacer esas funciones él mismo si lo necesita. También habla de que los empleados de confianza, de base o contratistas pueden representar legalmente al gobierno en juicios o trámites, pero solo si lo marcan las leyes aplicables, y esa representación se puede cancelar en cualquier momento. Los servidores públicos que ya tienen la representación legal de la Ciudad de México tienen varias tareas: defender los intereses de la ciudad en juicios y cobranzas, seguir los criterios legales que se fijen, y representar a su jefe en asuntos laborales si se les pide por oficio. Además, deben agotar todos los recursos legales para proteger el patrimonio de la ciudad, a menos que una autoridad les diga que no es necesario. También tienen que coordinarse con la Dirección General de Servicios Legales si el asunto afecta directamente al Jefe de Gobierno, y dar instrucciones a su equipo sobre los casos que les encarguen. Por último, deben informar a su jefe directo o al responsable legal de su área sobre cómo van los asuntos, y también avisar a la Dirección General de Servicios Legales cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 14.- Las personas Titulares de las Dependencias, de las Unidades Administrativas, y de los Órganos Desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a personas servidoras públicas de nivel jerárquico inferior adscritos a ellas, mediante acuerdo de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, sin que pierdan por ello la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzguen necesario. La representación legal ante autoridades judiciales y administrativas que se otorgue a personal de confianza, de base o prestadores de servicios profesionales, se hará en términos de lo que señalen las disposiciones jurídicas que sean aplicables, pudiendo revocarse en cualquier momento dicha representación. Las personas servidoras públicas que tengan otorgada la representación legal de la Ciudad de México, o de la Administración Pública de la Ciudad de México, ante autoridades judiciales o administrativas, sin perjuicio de aquellas tareas y deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión, les corresponden: Ejercer la representación con la calidad de mandatario general para pleitos y cobranzas, ante las autoridades judiciales y administrativas conforme a la delegación de facultades o mandato que se les confiera; Atender los criterios jurídicos que se establezcan para la defensa de los intereses de la Ciudad de México; En materia laboral, representar a las personas Titulares de las Dependencias u Órganos Desconcentrados conforme al mandato que se les confiera mediante oficio; Agotar los medios de defensa de los intereses y patrimonio de la Ciudad de México, de manera oportuna, salvo que se cuente con dictamen en contrario de autoridad competente; Coordinarse con la Dirección General de Servicios Legales, cuando se involucre directamente a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; Dar instrucciones al capital humano que tengan a su cargo, en relación con los asuntos encomendados; e Informar del seguimiento de los asuntos encomendados, a la persona superior jerárquica y en su caso al responsable del área jurídica que esté directamente adscrito a la persona Titular de la Dependencia; así como a la Dirección General de Servicios Legales, según lo requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.