- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene un montón de responsabilidades que no puede pasar a otro funcionario, o sea, son cosas que solo él puede hacer. Por ejemplo, puede cancelar permisos o concesiones, aprobar el presupuesto de la ciudad, y nombrar o despedir a los directores de las dependencias del gobierno. También puede presentar un informe anual al Congreso, autorizar tarifas de servicios públicos, y hasta decidir quién será juez del Registro Civil o de los Juzgados Cívicos. En resumen, son sus poderes exclusivos para manejar la ciudad, como firmar créditos, resolver pleitos entre oficinas, y firmar convenios con otros gobiernos.
Texto oficial
Artículo 15.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes atribuciones indelegables: Declarar administrativamente la nulidad, caducidad o revocación de las concesiones, salvo lo que establezcan otras disposiciones legales; Aprobar los anteproyectos de los Presupuestos de Egresos e Ingresos de la Ciudad de México; Adscribir los Órganos Desconcentrados y sectorizar las Entidades, a las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México; Nombrar y remover libremente a las personas Titulares de las Dependencias, Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales u homólogos, así como de los Órganos Desconcentrados y de Apoyo de la Administración Pública cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución Política de la Ciudad de México o en otras disposiciones legales y/o administrativas; Nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Paraestatal en términos de los ordenamientos jurídicos correspondientes; Formular el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; Presentar por escrito al Congreso, a la apertura de su primer período ordinario de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la Administración Pública; Autorizar las políticas de la Ciudad de México en materia de prestación de servicios públicos; Autorizar las políticas en materia de planeación de la Administración Pública de la Ciudad de México; Autorizar las tarifas de los servicios públicos concesionados, cuando no esté expresamente conferida esta facultad a otras autoridades; Contratar en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, toda clase de créditos y financiamientos para la Ciudad de México, con la autorización del Congreso de la Unión; Designar a las personas servidoras públicas que participarán en el comité de trabajo encargado de formular los estudios a fin de establecer, modificar o reordenar la división territorial de la Ciudad de México, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes; Nombrar y remover a las y los Jueces del Registro Civil y a quienes deban sustituirlos en sus faltas temporales, así como autorizar el funcionamiento de nuevos juzgados, tomando en cuenta las necesidades del servicio registral; Nombrar y remover a las y los Jueces y Secretarias y Secretarios de los Juzgados Cívicos; Resolver lo procedente cuando exista duda o controversia sobre la competencia de alguna o algunas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; Nombrar y Remover al Presidente de la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México, de acuerdo con lo que disponga la ley; Celebrar Convenios de Coordinación con la Federación; Estados y Municipios; y Las demás que le atribuyan expresamente con carácter de indelegables otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos. CAPÍTULO V DE LOS MANUALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.