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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada jefatura de oficina o área del gobierno tiene que crear y aprobar sus propios manuales administrativos, que son como el instructivo de cómo trabaja cada dependencia. Ahí se explican las funciones de los equipos de apoyo técnico que no vienen en el reglamento general. Esos manuales se tienen que entregar a la Secretaría de Administración y Finanzas para que los revise y los apruebe. Si en esos manuales se incluyen reglas que afecten los derechos de otras personas, también los tiene que revisar la Consejería Jurídica para que estén bien hechos.

Texto oficial

Artículo 16.- Los Manuales Administrativos serán elaborados y aprobados por las personas Titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados. La adscripción y atribuciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, que no se establecen en este Reglamento, quedan establecidas en dichos manuales. Estos manuales deberán ser remitidos a la Secretaría de Administración y Finanzas para su revisión, dictamen y registro; cuando la Secretaría de Administración y Finanzas estime que en los citados manuales se establecen atribuciones que afecten la esfera jurídica de terceros, los mismos se sancionarán previa y adicionalmente por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.