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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están al frente de comisiones, comités, institutos o cualquier otro grupo de trabajo o autoridad única, tienen la obligación de hacer guías o manuales de cómo operan. En esos manuales deben explicar su estructura, qué funciones tienen, cómo están organizados y cómo hacen sus procedimientos. Estos manuales se tienen que entregar a la Secretaría de Administración y Finanzas para que los revise, dé su opinión y los registre. Si esa secretaría considera que el manual le da facultades que puedan afectar los derechos de otras personas, entonces también necesita la aprobación previa de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales antes de que sea válido.

Texto oficial

Artículo 17.- Las personas titulares de las comisiones, comités, institutos y cualquier otro órgano administrativo colegiado o unitario, deberán elaborar manuales específicos de operación, que contengan su estructura, funciones, organización y procedimientos. Estos manuales deberán remitirse a la Secretaría de Administración y Finanzas para su revisión, dictamen y registro. Cuando la Secretaría de Administración y Finanzas estime que en los citados manuales se establezcan atribuciones que puedan incidir en la esfera de terceros, estos manuales deberán ser sancionados previa y adicionalmente por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en ejercicio de sus atribuciones. CAPÍTULO VI DE LAS SUPLENCIAS

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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