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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el jefe de gobierno de la Ciudad de México se va de viaje o falta por menos de 30 días seguidos, el secretario de gobierno se encarga de sus asuntos y decisiones. Si también el secretario de gobierno falta en ese mismo periodo, el jefe de gobierno será reemplazado por el titular de otra dependencia, pero siguiendo el orden que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 18.- En caso de ausencia temporal de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno que no exceda de treinta días naturales, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia quedarán a cargo la persona Titular de la Secretaría de Gobierno. En el supuesto de que en el lapso que se señala en el párrafo anterior, se ausentare también la persona Titular de la Secretaría de Gobierno, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno será suplida por la persona Titular de la Dependencia, atendiendo al orden en que aparecen listados en la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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