- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un jefe del gobierno (como un titular de dependencia) falta por un tiempo, su lugar lo toma la persona que le reporta directamente, que es su subordinado de mayor rango. Esto aplica para todos los puestos, desde secretarías hasta oficinas más chicas. En pleitos legales sobre impuestos, quien cubre al jefe de finanzas puede ser indistintamente el titular de la Procuraduría Fiscal o el subordinado inmediato, según el orden que marca la lista. En pocas palabras: cuando un jefe no está, el segundo a cargo resuelve los asuntos que le tocan.
Texto oficial
Artículo 19.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, las personas servidoras públicas de la Administración Pública Centralizada, serán suplidos en sus ausencias temporales, conforme a las siguientes reglas: Las y los Titulares de las Dependencias, por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior que de ellas y ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia; Las y los Titulares de los Órganos Desconcentrados por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior que de ellas y ellos dependan, en los asuntos de su competencia; Las y los Titulares de las Subsecretarías, de la Tesorería de la Ciudad de México, de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México, y de los Órganos Desconcentrados por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior que de ellas y ellos dependan, en los asuntos de su competencia; Las y los Titulares de las Coordinaciones Generales, por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior a ellas y ellos, en los asuntos de su exclusiva competencia; Las y los Titulares de las Direcciones Generales, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Subtesorerías, Subprocuradurías, Direcciones Ejecutivos y de los Órganos Internos de Control; por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior que de ellas y ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia; y Las y los Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior a ellas y ellos, en los asuntos de su competencia. Asimismo la suplencia aplicará, en toda clase de juicios, en que deban intervenir como autoridades demandadas la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, Subsecretarías, Tesorería de la Ciudad de México, Direcciones Generales, Subtesorerías, siempre y cuando se trate de asuntos de naturaleza fiscal, en los que serán suplidos indistintamente por la persona Titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México o por las personas servidoras públicas antes señalados en el orden indicado. TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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