- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 153 Bis
Artículo 153 Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General del Ordenamiento Urbano es la encargada de hacer los planos y proyectos para organizar cómo crece la ciudad y se usa el suelo. También ayuda a crear el plan general de desarrollo de la Ciudad de México y otros planes importantes, como los de cada alcaldía. Su trabajo incluye proponer reglas para que la ciudad, la zona metropolitana y la región centro del país estén bien ordenadas. Además, define cómo debe verse el paisaje urbano y vigila que se cumplan las leyes al dar permisos o licencias para construir o modificar terrenos.
Texto oficial
Artículo 153 Bis.-Corresponde a la Dirección General del Ordenamiento Urbano: Realizar proyectos relacionados con el desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como participar con las autoridades competentes en la elaboración del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial, los de las Alcaldías, Programas Parciales; así como el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, programas sectoriales, programas especiales e institucionales, y demás instrumentos en materia de planeación que resulten aplicables; Proponer y participar en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en la elaboración de Planes Maestros y Planes de Manejo de conformidad con la normatividad aplicable; Coadyuvar en la definición de lineamientos normativos, en materia de ordenamiento territorial, aplicables en la Ciudad de México, Zona Metropolitana y Región Centro del país; Establecer criterios y estrategias de control para el mejoramiento del paisaje urbano en la Ciudad de México; Coadyuvar y participar en la formulación, seguimiento y evaluación con las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, en la aplicación de las leyes y normatividad que corresponda en la Ciudad de México, en materia de desarrollo urbano y del ordenamiento territorial, así como del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, Programa General de Ordenamiento Territorial, programas territoriales, parciales, sectoriales y demás instrumentos aplicables; Vigilar a sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, en la aplicación y el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y demás disposiciones en la materia; Analizar y proponer las normas que regulen el ordenamiento territorial en las áreas y sectores específicos de la Ciudad de México, para su presentación ante las instancias gubernamentales y/o intergubernamentales correspondientes; Proponer lineamientos para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, así como la definición de políticas, estrategias, normas e instrumentos, que regulen las acciones del ámbito local, metropolitano y regional, en coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para garantizar un ordenamiento urbano que responda a las limitantes y áreas de oportunidad en territorios específicos; Participar en la definición de las políticas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial orientadas al crecimiento urbano, en el ámbito local, metropolitano y regional, en beneficio de la población de la Ciudad de México; Coordinar los sistemas de actuación y proponer a la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana su procedencia o improcedencia; Coordinar los Sistemas de Actuación por Cooperación y proponer a la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, su procedencia o improcedencia; Inscribir en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, los instrumentos y demás actos relativos al desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México; Integrar y operar el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México; Expedir los certificados de zonificación previstos en la Ley de Desarrollo Urbano, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la Ciudad de México; Orientar a los particulares respecto a la presentación y seguimiento de modificación a los programas de desarrollo urbano para predios específicos en el ámbito de sus atribuciones; Integrar expedientes sobre cambios de uso del suelo en predios particulares y públicos, así como emitir proyectos de resolución para consideración de la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de conformidad con el procedimiento señalado en la ley de la materia; Elaborar en el ámbito de su competencia el proyecto de tabla de compatibilidades de los usos de suelo y remitirlo a la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana para su aprobación; Dictaminar en el ámbito de sus atribuciones las solicitudes de constitución de polígonos de actuación o de aplicación del sistema de transferencia de potencialidades del desarrollo urbano en los que se proponga la procedencia o improcedencia; Elaborar estudios e informes, así como emitir dictámenes sobre la aplicación de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; Aplicar la normatividad vigente en materia de Patrimonio Cultural Urbano y Espacio Público en la Ciudad de México; Implementar y ejecutar acciones para la conservación, el fomento y acrecentamiento del patrimonio cultural urbano en la Ciudad de México; Realizar estudios que permitan determinar acciones relativas a la planeación, generación, conservación, protección, consolidación, recuperación, restauración, acrecentamiento, investigación, identificación, catalogación y rehabilitación de los inmuebles relacionados con el Patrimonio Cultural Urbano, en coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública correspondientes; Coadyuvar en las visitas de supervisión, verificación y en el reconocimiento de hechos que realicen las autoridades competentes en materia de patrimonio cultural urbano, así como de espacio público; Opinar y dictaminar sobre los proyectos arquitectónicos, urbanos y similares, sobre las acciones de intervención en las áreas de conservación patrimonial, los inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano, sus colindantes y elementos aislados dentro y fuera de las áreas de conservación patrimonial y zonas de monumentos históricos; Proponer lineamientos y criterios de carácter general y observancia obligatoria, así como políticas para la puesta en valor, planeación, diseño, generación, conservación, protección, consolidación, recuperación, rehabilitación, restauración y acrecentamiento del Patrimonio Cultural Urbano en la Ciudad de México; Elaborar los certificados de restauración para los inmuebles declarados o catalogados por las instancias federales competentes o por la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, para la aplicación de reducciones fiscales previstas en el Código Fiscal de la Ciudad de México; Establecer los criterios que deberán observarse en los proyectos urbano-arquitectónicos en predios o inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano, colindantes a estos y/o ubicados en áreas de conservación patrimonial que incluyen las zonas de monumentos históricos, en coordinación con las instancias federales en el ámbito de su competencia, tales como el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para su integración al contexto urbano; Proponer y coadyuvar en el desarrollo de un marco normativo que permita ejecutar las acciones para la creación, recuperación, mantenimiento, acrecentamiento y protección del uso común del espacio público en la Ciudad de México; Dictaminar y emitir opiniones técnicas para los proyectos arquitectónicos en materia de espacio público, así como los referentes a la imagen urbana que se lleven a cabo en la Ciudad de México por particulares y por las autoridades competentes; Desarrollar estudios que permitan la ampliación de la cobertura de espacios públicos, en coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública correspondientes; Coadyuvar en el desarrollo de lineamientos y criterios de diseño de observancia obligatoria, bajo los principios de seguridad, accesibilidad, sustentabilidad e inclusión; en coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública correspondientes; para la planeación y diseño de los espacios públicos de la Ciudad de México; Otorgar asesoría técnica en materia de espacio público a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como a particulares; Autorizar el emplazamiento o reubicación del mobiliario urbano en el territorio de la Ciudad de México, con fundamento en la normatividad aplicable; Analizar y evaluar los proyectos de mobiliario urbano, para presentarlos ante la comisión que corresponda; Integrar y mantener actualizado el inventario del mobiliario urbano; Hacer del conocimiento de las autoridades competentes el emplazamiento irregular del mobiliario urbano, para que éstas en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones que conforme a derecho corresponda; Gestionar las herramientas en tecnologías de la información y comunicaciones, que apoyen técnicamente la operación de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, y los servicios para la atención a la Ciudadanía; Coadyuvar con las instancias competentes en el establecimiento de las políticas, lineamientos y estándares para la integración de la cartografía digital y la georreferenciación del territorio de la Ciudad de México; Participar en el ámbito de sus atribuciones, intra e interinstitucionalmente, en la generación, acopio o intercambio de información geoestadística necesaria para la operación de las aplicaciones y sistemas en operación; Supervisar la compilación y normalización de la información en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México de fuentes oficiales para que pueda ser operada a través de los sistemas de información; Proponer con las autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad de México los estándares cartográficos, así como las aplicaciones tecnológicas de Geomática para lograr la interoperabilidad de los sistemas; Desarrollar, implementar, operar y actualizar los sistemas de información que establezca la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana para proporcionar elementos de planeación, operación, gestión y toma de decisiones; y Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría y Subsecretaría, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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