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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
153

Artículo 153 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Política Urbanística tiene la tarea de supervisar que los planes de desarrollo de la ciudad se cumplan y revisar que den resultados. También se encarga de aprobar los mapas oficiales que muestran cómo van las calles, banquetas y nombres de vías, y cualquier cambio en el trazo de la ciudad. Otra de sus funciones es crear los requisitos y formatos que necesitas para tramitar permisos de construcción, alineamiento (límites de tu terreno con la calle) o licencias, según lo que marca la Ley de Desarrollo Urbano de la CDMX. Además, llevan el registro de los peritos (expertos autorizados) en desarrollo urbano y supervisan su trabajo, y pueden autorizar la explotación de minas o canteras en la ciudad. Por último, detectan zonas con problemas en el subsuelo para mejorar su uso y ayudan a regularizar asentamientos irregulares cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 153.- Corresponde a la Dirección General de Política Urbanística: Aplicar los programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano, del ordenamiento urbano, las políticas y estrategias en la materia, así como coordinar y evaluar su ejecución y resultados; Aprobar los planos oficiales que contendrán la determinación de vía pública y su nomenclatura, el alineamiento, los derechos de vía, la traza urbana y sus modificaciones; Coordinar la formulación de los requisitos, formatos, procedimientos y manuales necesarios para el trámite de permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes, certificados, constancias, previstos en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y en los Reglamentos aplicables en la materia; Integrar las comisiones que se establezcan en materia de desarrollo urbano, así como del ordenamiento territorial, en los términos que dispongan las leyes aplicables; Registrar, operar y actualizar el padrón de Peritos en Desarrollo Urbano, Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, Corresponsables en Instalaciones y Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico; Coadyuvar con las instancias competentes en la supervisión de las actividades de los Peritos en Desarrollo Urbano, Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, Corresponsables en Instalaciones y Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico; Evaluar y proponer la adquisición de reserva territorial necesaria para el desarrollo urbano, el equilibrio ecológico y el ordenamiento territorial de la Ciudad de México, e integrar su inventario; Autorizar la explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos, la cual contendrá las normas técnicas correspondientes, así como coadyuvar en la vigilancia de los trabajos de explotación respectivos; Detectar zonas de la Ciudad de México con problemas de inestabilidad en el subsuelo para su regeneración y aprovechamiento urbano; Coadyuvar con las autoridades competentes en el análisis de estudios que permitan determinar la atención de los asentamientos humanos irregulares y las condiciones que deban observarse para su reconocimiento; Emitir dictamen sobre la condición urbana de los inmuebles que sean materia de asignación o desincorporación respecto del patrimonio de la Ciudad de México, el cual incluirá zonificación, límites, alineamiento, restricciones y/o afectaciones por proyectos viales y demás que permitan la individualización de cada uno de ellos; Intervenir en la transmisión a título gratuito de propiedad de los inmuebles que los particulares hagan a favor del patrimonio de la Ciudad de México, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y que será destinada para reserva territorial para el desarrollo urbano, el equilibrio ecológico y el ordenamiento territorial de la Ciudad de México; Prestar a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México el apoyo necesario para la obtención de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, con la finalidad de llevar a cabo afectaciones viales o expropiaciones de bienes inmuebles; Participar en el procedimiento de asignación y desincorporación de inmuebles del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México; Coadyuvar con las autoridades competentes en la regularización territorial de la tenencia de la tierra, en el ámbito de su competencia; Asesorar a las Alcaldías en la celebración de los actos administrativos relacionados con la competencia de esta Dirección General; Establecer mecanismos para supervisar los actos administrativos de las Alcaldías y las manifestaciones de construcción emitidas por las mismas, para vigilar el cumplimiento de los programas, las leyes en materia de desarrollo urbano y de la normatividad en la materia; Analizar el Estudio de Impacto Urbano y Ambiental para la emisión del Dictamen de Impacto correspondiente; Gestionar ante las Unidades Administrativas correspondientes y las Alcaldías, las opiniones de factibilidad de servicios ambientales, en materia de agua, movilidad, riesgo y protección civil, entorno urbano y las demás que se requieran para la emisión del Dictamen de Impacto correspondiente; Coordinar las actividades de las comisiones que se conformen para el establecimiento oficial de límites territoriales y nomenclaturas de vías públicas, espacios públicos y colonias; Expedir las licencias de construcción especial y sus revalidaciones, cuando se trata de obras que se realicen en el espacio público o requieran del otorgamiento de permisos administrativos temporales revocables; cuando la obra se ejecute en un predio ubicado en el límite territorial de dos o más Alcaldías; Expedir las constancias o licencias de fusión, subdivisión o relotificación y sus revalidaciones, así como sus exenciones, de conformidad con la normatividad aplicable; Registrar los avisos de obra, manifestaciones, sus revalidaciones y avisos de terminación de obra, así como expedir las autorizaciones de uso y ocupación, cuando se trate de obras que se realicen en el espacio público o requieran del otorgamiento de permisos administrativos temporales revocables; cuando sea para proyectos de obra pública local o federal promovidos por la Administración Pública local o federal que se desarrollen en la Ciudad de México; cuando la obra se ejecute en un predio ubicado en el límite territorial de dos o más Alcaldías; se realice o se relacione con la Ciudad de México o se ejecute por la Administración Pública; Emitir a los interesados la opinión que permita conocer la afectación o no, respecto de inmuebles de su propiedad, derivadas de expropiaciones y/o proyectos de vía pública; y Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría y Subsecretaría, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos. Artículo adicionado G.O. CDMX 24/12/2024

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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