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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
155

Artículo 155 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Asuntos Jurídicos es la encargada de defender legalmente a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana. Esto significa que puede presentar demandas, quejas, recursos legales o hasta juicios de amparo (y retirarlos si es necesario) para proteger los intereses de la dependencia. También tiene que asegurarse de que todas las leyes y reglamentos se cumplan dentro de lo que le toca a la Secretaría, responder a los requerimientos de otras autoridades (como el Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial), y revisar que todos los documentos legales que firme el titular de la Secretaría estén correctos. Además, puede pedirle a otras autoridades que hagan inspecciones o verificaciones, y coordinarse con otras áreas de la Secretaría para resolver cualquier asunto legal.

Texto oficial

Artículo 155.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos: Establecer, dirigir y coordinar las acciones y defensa jurídica de los intereses de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, para lo cual, podrá promover las acciones legales conducentes, presentar demandas, denuncias, recursos, medios de defensa y cualquier promoción, incluyendo la demanda de amparo y su desistimiento, así como incidentes y cualquier promoción procedente durante la tramitación, seguimiento y/o substanciación de cualquier tipo de juicio o procedimiento; Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos que incidan en el ámbito de competencia de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; Atender los requerimientos que hagan las instituciones que conforman los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos y demás autoridades de los tres órdenes de gobierno, relacionados con aspectos jurídicos en materias que sean competencia de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; Solicitar a las autoridades locales y federales para que, en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo verificaciones administrativas, supervisiones, inspecciones o visitas, en temas relacionados con las atribuciones de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; Revisar y validar todos los actos jurídicos que deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; Establecer vínculos de coordinación con instancias jurídicas de los tres órdenes de gobierno en temas relacionados con las atribuciones de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; Coordinarse con las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo para atender los requerimientos formulados a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana por parte de las instituciones que conforman los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos y demás autoridades de los tres órdenes de gobierno; Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos y recursos administrativos, promovidos ante la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana o Unidades Administrativas de la misma y, en su caso, proponer la resolución que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; Solicitar información a las autoridades de los tres órdenes de gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, cuando sea necesario para resolver los temas relacionados con las atribuciones de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; Establecer y coordinar sistemas de colaboración orientados a mejorar el desempeño y funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo, de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana y la Dirección General de Asuntos Jurídicos; Solicitar, cuando fuere necesario, el apoyo de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como el auxilio de la fuerza pública, para el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; Establecer mecanismos de coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, en los temas relacionados con la competencia de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; Efectuar el pago de las afectaciones y expropiaciones que se realicen por causa de utilidad pública, derivados de expedientes previamente substanciados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en los cuales se haya determinado que la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana es la Entidad encargada de materializar el pago; Coadyuvar con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en la regularización inmobiliaria de predios propiedad de la Ciudad de México; Analizar y, en su caso, formular observaciones a los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos que sean competencia de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; Asistir y asesorar en materia jurídica a la persona titular y al personal adscrito a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, en temas relacionados con sus atribuciones; Practicar las diligencias de notificación de los actos emitidos por las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, en cumplimiento de las normas jurídicas y administrativas aplicables; Coordinar las actividades de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, respecto de las obligaciones que tenga en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; Auxiliar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, así como demás Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de las acciones u opiniones jurídicas que le sean requeridas en las materias competencia de la referida Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; Habilitar al personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la realización de diligencias de notificación; y Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos. XXII. a XXV. Se derogan. Fracciones derogadas G.O. CDMX 24/12/2024

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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