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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-poder-ejecutivo-administracion-publica/158
Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
158

Artículo 158 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 158 ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Esto se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de julio de 2023. Así que, si antes existía una regla en ese artículo, desde esa fecha ya no cuenta para nada. En resumen, solo es un aviso oficial de que ese artículo desapareció.

Texto oficial

Artículo 158.- Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 21/07/23

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.