- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 167
Artículo 167 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Vinculación, Capacitación y Difusión es la encargada de asegurarse de que todo lo que se haga en protección civil cumpla con su objetivo, y también ayuda a coordinar y vigilar los programas relacionados. Su labor incluye enseñarle a la gente común, a los brigadistas y a los comités de prevención cómo prevenir y manejar riesgos, además de capacitar a los empleados del gobierno de la Ciudad de México y de las Alcaldías. También tiene que mantener un registro público y actualizado cada mes de los responsables oficiales de protección civil, los grupos voluntarios y los comités de apoyo. Otra de sus tareas es proponer y revisar los programas especiales de protección civil, asegurándose de que tomen en cuenta la inclusión y la igualdad, y de que se coordinen con otras dependencias y sectores para prevenir desastres.
Texto oficial
Artículo 167.- Corresponde a la Dirección General de Vinculación, Capacitación y Difusión: Supervisar que la operación y acciones cumplan con los fines de la protección civil; Auxiliar en labores de coordinación y vigilancia de los programas y acciones en la materia; Promover la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para la capacitación a brigadistas comunitarios y Comités de Prevención de Riesgos; Capacitar al personal operativo de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las Alcaldías; así como a la población en general en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Brindar, en los términos establecidos en la Ley de la materia, capacitación a los integrantes del Sistema que lo soliciten y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes; Registrar, publicar y actualizar mensualmente en su portal institucional el padrón de Responsables Oficiales de Protección Civil, registrados, grupos voluntarios, Comités de Apoyo Mutuo y Comités de Prevención de Riesgos; Establecer anualmente los programas y cursos de capacitación y actualización obligatoria para los Responsables Oficiales de Protección Civil; Promover y apoyar la capacitación de asociaciones y grupos voluntarios en materia de gestión de riesgo y protección civil; Proponer Normas Técnicas y Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Especiales de Protección Civil con enfoque de inclusión e interculturalidad; Registrar, vigilar y autorizar el cumplimiento de los Programas Especiales que presenten los respectivos obligados; Registrar y autorizar a los Responsables Oficiales de Protección Civil; XI Bis. Proponer planes y programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en su etapa de prevención y mitigación, así como coordinar su puesta en marcha; Fracción adicionada G.O. CDMX16/02/23 XI Ter. Mantener vinculación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, y los sectores privado, social y académico, para la elaboración y desarrollo de acciones de prevención y mitigación en los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; y, Fracción adicionada G.O. CDMX16/02/23 XII (sic) Quáter. Promover y desarrollar programas y acciones para la transversalidad y coordinación interinstitucional en temas de género y derechos humanos en la gestión integral de riesgo de desastres en la Ciudad de México; y, Fracción adicionada G.O. CDMX16/02/23 Las demás que el presente Reglamento, así como otras disposiciones le asignen.
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