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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
172 Quáter

Artículo 172 Quáter del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Dirección Ejecutiva de Género y Vida Cotidiana tiene once tareas principales. Se encarga de hacer acuerdos con oficinas de gobierno, escuelas y grupos privados para promover la igualdad entre hombres y mujeres. También debe capacitar a los empleados públicos para que atiendan mejor a la gente, sin discriminación y con un trato justo. Otra de sus labores es organizar programas de apoyo a las personas que cuidan a otros, como niños, enfermos o adultos mayores. Además, tiene que asegurarse de que los servicios del Sistema de Cuidados y los comedores públicos funcionen bien y la gente esté informada a tiempo sobre lo que ofrecen.

Texto oficial

Artículo 172 Quáter.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Género y Vida Cotidiana: Establecer vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos jurídicos con entes públicos, instituciones privadas, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de igualdad de género, para el logro de sus objetivos y de acuerdo a la legislación aplicable; Promover la capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas, respecto la incorporación de perspectiva de género e igualdad sustantiva, a efecto de brindar una atención integral a las personas usuarias; Coordinar el diseño de acciones y programas en materia de género y de apoyo a actividades asociadas a la vida cotidiana y para el cuidado de las personas que requieran de este; Establecer los objetivos de los programas de difusión de los servicios, proyectos y acciones de bienestar, igualdad social y cuidados, con el fin de que las personas usuarias tengan la información de manera eficiente y oportuna; Establecer mecanismos de acuerdo a su competencia que permitan que los servicios que se brinden a las personas usuarias a través de los programas y espacios del Sistema Público de Cuidados, incidan en la mejora de la calidad de vida de la población; Establecer el enfoque de los programas de difusión de los servicios, proyectos y acciones desarrollados en los espacios públicos a fin de alcanzar a la población objetivo; Establecer los criterios regulatorios de los espacios del Sistema de Cuidados para asegurar su operación, mantenimiento y aprovechamiento; Plantear las acciones encaminadas al desarrollo humano, con la finalidad de promover los preceptos de igualdad, equidad, empoderamiento y productividad de las mujeres que habitan o transitan en la Ciudad de México; Proponer estrategias de capacitación enfocadas a la protección y ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, a la promoción de una vida libre de violencia, no discriminación e igualdad de resultados; Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su cargo; y Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. Artículo adicionado G.O. CDMX 14/03/2025 Artículo 172 Quinquies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Comedores: Promover y difundir el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables con especial énfasis en poblaciones que padecen hambre, malnutrición y desnutrición; Administrar los Comedores Sociales de la Ciudad de México con la finalidad de promover el derecho a la alimentación de las personas que habitan o transitan en la Ciudad de México; Instrumentar las Reglas de Operación de los Comedores Sociales de la Ciudad de México para operar con los criterios establecidos en la normatividad vigente; Delimitar los elementos que deberán contener los convenios con instituciones locales, autónomas y organizaciones civiles para la operación de los Comedores Sociales de la Ciudad de México en los mejores términos; Definir los mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficiencia y eficacia de las habilidades del personal a su cargo; Intervenir en colaboración con las autoridades competentes en la supervisión de manera periódica los valores nutricionales y la dictaminación sobre la calidad de los alimentos que se distribuyen en los comedores sociales de la Ciudad de México; Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño y la correcta operación de los Comedores Sociales de la Ciudad de México conforme a los criterios establecidos en la normatividad vigente; Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a aumentar la productividad de las áreas administrativas, técnicas operativas y del personal a su cargo; Formular los planes y programas de trabajo de las áreas administrativas y las áreas administrativas técnico operativas a su cargo con la finalidad de mejorar los sistemas de atención al público para el acceso a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad; Proponer a la persona titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social la celebración de convenios e instrumentos jurídicos en el ámbito de su competencia y con apoyo en la normatividad vigente, para el mejor ejercicio del programa social y con la finalidad de promover y difundir el ejercicio el derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad; Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su cargo; Promover la vinculación con otras dependencias para coordinar estrategias o acciones de gobierno que permitan el cumplimiento del objeto del programa social conforme a los criterios establecidos en la normatividad vigente; y Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. Artículo adicionado G.O. CDMX 14/03/2025 Artículo 172 Sexies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva para las Personas con Discapacidad: Establecer políticas, programas y acciones de inclusión social con el fin de promover la igualdad de oportunidades y resultados económicos y sociales de las personas con discapacidad; Establecer los objetivos de los programas de difusión de los servicios, proyectos y acciones de bienestar e igualdad social, con el fin de que las personas con discapacidad tengan la información de manera eficiente y oportuna; Emitir criterios regulatorios de los espacios del Sistema de Cuidados para asegurar su operación, mantenimiento y aprovechamiento; Coordinar el diseño de acciones y programas en materia de igualdad e inclusión social, servicios integrales y comunitarios, con el fin de acercar los beneficios a la población objetivo de forma organizada y eficiente; Establecer mecanismos de supervisión que permitan que los servicios que se brinden a las personas con discapacidad en el Sistema de Cuidados, incidan en la mejora de su calidad de vida; Establecer vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos jurídicos con entes públicos, instituciones privadas, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, para atender las necesidades de las personas con discapacidad; Promover temas específicos que permitan la capacitación y sensibilización de las personas que ejercen el cuidado de las personas con discapacidad, a efecto de brindar una atención integral con perspectiva de bienestar e igualdad social; Proponer y consolidar acciones de vinculación con instituciones públicas, privadas, asociaciones civiles y no gubernamentales enfocadas a la atención de las personas con discapacidad, con la finalidad de brindarles atención integral y favorecer su calidad de vida; Supervisar a las áreas responsables para promover la eficiencia, eficacia y la buena administración que conduzcan al correcto y adecuado funcionamiento de la Dirección Ejecutiva; Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su cargo; y Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. Artículo adicionado G.O. CDMX 14/03/2025 Artículo 172 Septies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Instituto para el Envejecimiento Digno: Proponer, dirigir y supervisar programas y políticas de protección social, para generar una cultura de envejecimiento digno, activo, saludable con autonomía e independencia de las personas mayores en la Ciudad de México; Promover instrumentos de colaboración con las instancias de la Administración Pública de la Ciudad, sectores sociales y privados; que propicien acciones, programas y estrategias de atención integral de las personas mayores; Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas mayores, con igualdad sustantiva; Proponer ante las instancias competentes, acciones y programas de promoción de la salud física y mental de las personas mayores; Dirigir y promover programas de visitas médicas domiciliarias de forma permanente y continua a las personas mayores priorizando aquellas que más lo necesiten; Promover los diagnósticos sobre la situación y contexto familiar y comunitario de las personas mayores; Promover la formación y fortalecimiento de redes sociales de apoyo para las personas mayores, involucrando de manera coordinada a la familia, la comunidad, así como instituciones públicas y privadas que puedan aportar de acuerdo a sus atribuciones y alcances al reforzamiento del tejido social; Propiciar espacios de interlocución entre ciudadanía y gobierno para solucionar necesidades y demandas sociales en materia de envejecimiento digno; Promover acciones de formación y capacitación para la sensibilización de las personas servidoras públicas y el personal que atiende a las personas mayores; Organizar, supervisar y evaluar las políticas, servicios y trámites que presta el Instituto a través de personas servidoras públicas, que atiende de manera directa a personas mayores; Promover, supervisar y evaluar acciones que propicien el desarrollo social, económico, cultural y deportivo, para el envejecimiento digno y mejoramiento de las condiciones de vida de las personas mayores, considerando a los que pertenecen a pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la ciudad respetando su cultura, tradición, usos y costumbres, en coordinación con las instancias que brindan atención y fomento a sus derechos; Coordinar, promover y fortalecer la organización de personas mayores para realizar actividades de socialización, convivencia, artística, recreativas, turísticas y ayuda mutua, en las comunidades, colonias, pueblos y/o barrios de la Ciudad de México; Fomentar y promover la incorporación y acceso de las personas mayores a las nuevas tecnologías; Promover y coordinar acciones para la convivencia, el bienestar y el buen vivir de las personas mayores a través de los modelos y espacios del Sistema Público de Cuidados; Promover acciones para la defensa de los derechos de personas mayores en coordinación con otras instituciones para prevenir y evitar maltrato, despojo, discriminación y/o actos de violencia en su contra; Dirigir, promover y coordinar, acciones de detección, valoración, seguimiento, orientación y canalización de casos de violencia a personas mayores, a través de la coordinación multidisciplinaria e interinstitucional; y Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría, y las que expresamente le atribuyen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. Artículo adicionado G.O. CDMX 14/03/2025 Artículo 172 Octies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva para las Infancias: Implementar y dar seguimiento a los programas y acciones relacionados con la protección, cuidado, atención, desarrollo y bienestar para las infancias; Supervisar la elaboración, registro, seguimiento y actualización del padrón de solicitantes y de personas beneficiarias; Aplicar mecanismos e indicadores para evaluar y dar seguimiento a la operación, ejecución y cumplimento de objetivos institucionales; Establecer relaciones interinstitucionales con otras áreas, entes e institutos públicos y/o privados, así como organizaciones de la sociedad civil para procurar el bienestar de las infancias; Coordinar la comunicación e información con diferentes entes e instituciones de los tres órdenes de gobierno para promover la protección, cuidado, atención, desarrollo y bienestar para las infancias; Promover y difundir la información relacionada con las actividades interinstitucionales que oferten los entes e institutos públicos de los tres órdenes de gobierno para procurar el bienestar de la primera infancia; Organizar, coordinar y supervisar a las áreas responsables a su cargo para promover la eficiencia, eficacia y la buena administración; Definir los mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficiencia y eficacia de las habilidades del personal a su cargo; Proponer y apoyar la celebración de instrumentos jurídicos en el ámbito de su competencia, orientados a la protección, cuidado, atención, desarrollo y bienestar de la primera infancia; Elaborar las evaluaciones internas de los programas a su cargo; Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su cargo; y Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. Artículo adicionado G.O. CDMX 14/03/2025 Artículo 172 Nonies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva para Adultos “A”: Establecer, promover y coordinar las políticas, programas y acciones sociales que beneficien la inclusión y el bienestar de las personas de 57 a 59 años, a fin de reducir la desigualdad social; Dirigir acciones de diagnóstico, detección y valoración de las necesidades de las personas de 57 a 59 años para definir las políticas, programas, proyectos y acciones sociales; Promover espacios de análisis, y diálogo con la ciudadanía, instancias gubernamentales, privadas y educativas para comprender las necesidades de esta población y plantear soluciones, alternativas y propuestas para su atención; así como la implementación progresiva de derechos que promuevan las condiciones mínimas de bienestar social y económico; Proponer y coordinar los instrumentos de colaboración con las instancias de los tres órdenes de gobierno, para la implementación de programas, acciones y estrategias de atención integral para reducir la desigualdad social que afecta a las personas de 57 a 59 años; Difundir los derechos y promover la igualdad sustantiva de las personas de 57 a 59 años; Coordinar, supervisar, evaluar y promover la atención, la prestación de servicios y trámites en aquellos asuntos que resulten de su competencia en materia de derechos de las personas de 57 a 59 años; Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellas, conforme a los planes y programas que establezca la persona Titular de la Dependencia correspondiente; Elaborar las evaluaciones internas de los programas dirigidos a las personas de 57 a 59 años; Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su cargo; y Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. Artículo adicionado G.O. CDMX 14/03/2025 Artículo 172 Decies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva para Adultos “B”: Planear, promover y coordinar políticas y programas sociales que favorezcan la inclusión y el bienestar de las personas de 60 a 64 años, particularmente de los hombres en este rango de edad, a fin de reducir las desigualdades sociales; Promover políticas, programas y acciones sociales dirigidos a mejorar las condiciones de vida de las personas de 60 a 64 años, particularmente hombres, en colaboración con los tres órdenes de gobierno, las organizaciones sociales, grupos ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil; Supervisar la elaboración, registro, seguimiento y actualización del padrón de solicitantes y de las personas beneficiarios del programa social para personas de 60 a 64 años, a cargo del gobierno de la Ciudad de México; Aplicar mecanismos e indicadores para evaluar y dar seguimiento a la operación, ejecución y cumplimiento de los objetivos institucionales referentes al programa para personas de 60 a 64 años; Promover y prestar servicios sociales y de atención básica para personas de 60 a 64 años, en especial a los hombres en este rango de edad; Implementar y dar seguimiento a los programas y acciones relacionados con la protección, cuidado, atención, desarrollo y bienestar para hombres de 60 a 64 años; Coordinar la comunicación e información con diferentes entes e instituciones de los tres órdenes de gobierno para promover la protección, cuidado, atención, desarrollo y bienestar para las personas de 60 a 64 años; Orientar a los hombres de 60 a 64 años y canalizarlos a las instancias de procuración de sus derechos en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos; Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su cargo; Organizar, coordinar y supervisar a las áreas responsables a su cargo para asegurar la eficiencia, eficacia y la buena administración que conduzcan al correcto y adecuado funcionamiento de la Dirección Ejecutiva; Elaborar las evaluaciones internas de los programas a su cargo; y Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. Artículo adicionado G.O. CDMX 14/03/2025 Artículo 172 Undecies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias: Formular y promover políticas y programas sociales que favorezcan la inclusión, el bienestar de las personas en sus distintas etapas de vida, que reduzcan las desigualdades y eliminen las dinámicas de exclusión social de los grupos de atención prioritaria; Promover políticas, programas y acciones sociales dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los grupos de atención prioritaria, en colaboración con las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno, entes privados y la sociedad civil organizada; Proponer y apoyar la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, orientados al desarrollo de los grupos de atención prioritaria, que tengan como fin propiciar la equidad e igualdad social; Coordinar y orientar la instrumentación de las políticas dirigidas a niñas, niños, jóvenes y personas mayores, en condición de vulnerabilidad, abandono, situación de calle o víctima de adicciones; Participar en el desarrollo, instrumentación y supervisión del Sistema General de Bienestar Social de la Ciudad de México, conforme lo establece la Ley de la materia; Promover y prestar servicios de asistencia y atención social a la población prioritaria en la Ciudad de México; Proponer los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir los servicios de asistencia y atención social a poblaciones prioritarias, a cargo de las Alcaldías y entes del Gobierno; Administrar y supervisar la operación de los establecimientos de prestación de servicios sociales en el ámbito de competencia de la Secretaría; Promover la creación de diversos mecanismos de financiamiento público y privado que permitan fortalecer los servicios sociales, deducibles de impuestos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; Fomentar y apoyar a las asociaciones, sociedades civiles y demás entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios sociales, y en su caso, evaluar sus programas sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras Dependencias; Prestar orientación social y, en su caso, canalizar para la asistencia jurídica, a los sujetos beneficiarios de los servicios sociales; Conducir la atención a las necesidades de cobertura social inmediata de la Ciudad de México, derivado de alguna contingencia, emergencia o suceso imprevisto; Supervisar a las áreas responsables a su cargo para promover la eficiencia, eficacia y la buena administración que conduzcan al correcto y adecuado funcionamiento de la Dirección Ejecutiva; Definir los mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficacia y eficiencia de las habilidades de las personas servidoras públicas a su cargo; y Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. Artículo adicionado G.O. CDMX 14/03/2025

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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