Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-poder-ejecutivo-administracion-publica/172%20Ter
Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
172 Ter

Artículo 172 Ter del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación General del Sistema de Cuidados tiene que impulsar políticas y acciones para que todas las personas, sin importar su situación, estén incluidas, convivan bien y tengan las mismas oportunidades. También debe mejorar las habilidades de su propio personal para que trabajen de manera más eficiente. Además, tiene que coordinarse con el gobierno, empresas, organizaciones sociales, universidades y grupos internacionales para crear leyes y programas que ayuden al bienestar de todos. Su trabajo incluye generar proyectos que den igualdad de oportunidades a mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y quienes no tienen cómo mantenerse. Por último, puede hacer otras tareas que le encargue el Secretario o que aparezcan en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 172 Ter.- Corresponde a la Coordinación General del Sistema de Cuidados: Impulsar políticas y acciones sociales, encaminadas a la inclusión, la convivencia social y la igualdad sustantiva; dirigidas a los diversos sectores sociales, con el propósito de avanzar en la reconstrucción del tejido social, el bienestar y el ejercicio pleno de los derechos sociales; Definir los mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficiencia y eficacia de las habilidades del personal de la Coordinación General; Establecer vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos jurídicos con entes públicos, instituciones privadas, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de bienestar; Definir los criterios para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres, las personas mayores, las que presentan discapacidad y las desprovistas de sustento, a fin de generar programas y acciones que atiendan a estos sectores de la población; y Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. Artículo adicionado G.O. CDMX 14/03/2025

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.