- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 190 Bis
Artículo 190 Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva del Bosque de Chapultepec es la encargada de cuidar el bosque y todo lo que hay dentro: desde su infraestructura (como caminos, bancas o baños) hasta su historia, arte y cultura, siempre pensando en no dañar el medio ambiente. También debe supervisar que cualquier actividad o evento que se haga ahí, como ferias, conciertos o deportes, esté bien organizada y siga las reglas, y puede sancionar si alguien no cumple. Además, tiene que promover que el gobierno, las empresas y la gente común trabajen juntos para mantener el bosque bonito y limpio, y educar a los visitantes sobre cómo cuidarlo. Por último, controla que los puestos de comida o ventas informales en el bosque operen de manera legal, y vigila que quienes usan espacios del bosque cumplan con sus obligaciones, reportando cualquier falla a las autoridades correspondientes.
Texto oficial
Artículo 190 Bis. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Bosque de Chapultepec: Participar en la preservación y el desarrollo del Bosque de Chapultepec, con criterios de sustentabilidad y políticas enfocadas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento urbano, patrimonio histórico, artístico y cultural; Supervisar y coordinar la ejecución de acciones o actividades enfocadas a la rehabilitación, preservación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento urbano del Bosque de Chapultepec, bajo criterios de sustentabilidad, asegurando la correcta regulación del uso, aprovechamiento, explotación y restauración de sus recursos naturales; Promover la participación de los sectores público, social y privado, en acciones y estrategias encaminadas a la preservación y conservación del Bosque de Chapultepec; Supervisar el cumplimiento de las metas y objetivos planteados en el Programa de Manejo y el Plan Maestro ambos del Bosque de Chapultepec, así como sancionar y emitir opinión respecto a los proyectos derivados de los referidos instrumentos; Promover la cultura ambiental entre los visitantes, con la participación de los sectores público, social y privado, mediante con la aplicación de estrategias de conservación para el Bosque de Chapultepec, así como coadyuvar con otras dependencias, órganos y/o entidades encargadas del desarrollo de las acciones de educación ambiental, en la realización de actividades relativas; Regular, coordinar y autorizar conforme a la normativa aplicable, la realización de eventos y actividades, culturales, educativas, recreativas y deportivas que tengan verificativo en el Bosque de Chapultepec, desarrollando estrategias de comunicación con las dependencias, órganos y/o entidades responsables, para difundir las actividades que se oferten; Aplicar los criterios establecidos por la normativa vigente, con el objeto de regular las actividades comerciales, de régimen especial y prestación de servicios, tanto formales como informales, que se llevan a cabo en el interior del Bosque de Chapultepec; Observar, y en su caso informar, que los instrumentos por los que se otorgue el uso, goce, aprovechamiento y/o explotación de los bienes inmuebles a cargo del Bosque de Chapultepec se mantengan actualizados, supervisando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares, y en caso de incumplimiento, informar a las Unidades Administrativas correspondientes o coadyuvar con la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, en la realización de los actos de verificación que resulten conducentes; Coadyuvar con la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, en la supervisión y cumplimiento de los instrumentos por los que se otorguen para la realización de actividades culturales, educativas, recreativas y sociales que tengan verificativo en el Bosque de Chapultepec, así como proponer la suscripción de convenios y/o demás instrumentos convencionales, con instituciones públicas o privadas, con la intención de realizar actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y sociales; Programar las acciones para el seguimiento respecto al cumplimiento de las obligaciones por parte de los particulares que tengan el uso, goce y aprovechamiento y/o explotación de los bienes inmuebles del Bosque de Chapultepec, y en su caso, hacerlo del conocimiento a las Unidades Administrativas correspondientes; Coadyuvar con la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, en la realización de actos de verificación a particulares, que tengan el uso, goce y aprovechamiento y/o explotación de los bienes inmuebles a cargo del Bosque de Chapultepec; Coadyuvar con las instancias y unidades administrativas que correspondan, en la recaudación, recepción y administración de los recursos financieros; Coadyuvar con la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, en la supervisión de los reportes de recaudación de los ingresos de aplicación automática que se generen al interior del Bosque de Chapultepec, que no estén concesionados a particulares y que sean operados por esta; Instruir y supervisar la entrega a la unidad administrativa que corresponda, del reporte de ingresos de las cuotas recaudadas, correspondientes a los ingresos de aplicación automática; y Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.