- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 191
Artículo 191 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental es como el grupo de la ley que se encarga de checar que se cumplan las reglas del medio ambiente en la Ciudad de México. Su trabajo principal es coordinar y vigilar que los negocios, los carros y los terrenos, como las áreas verdes protegidas, no contaminen el aire, el agua o el suelo. También pueden poner multas o medidas para detener urgentemente cualquier daño ambiental, como cuando alguien tira basura tóxica o hace ruido excesivo. Además, usan cámaras y tecnología para supervisar los centros de verificación vehicular y asegurarse de que los autos no pasen los límites de contaminación permitidos. En resumen, esta oficina se asegura de que todos respeten las leyes para cuidar el medio ambiente en la capital.
Texto oficial
Artículo 191.- Corresponde a la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental: Coordinar las estrategias y acciones de inspección y vigilancia para acreditar el cumplimiento de la legislación aplicable en las materias que correspondan a las fuentes de contaminación ambiental, fijas y vehicular, así como en suelo urbano, suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, competencia de la Ciudad de México; Coordinar y operar los sistemas de vigilancia y de video-vigilancia ambiental en suelo urbano, suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas competencia de la Ciudad de México, para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental de competencia local; Establecer, coordinar, ordenar y ejecutar, de conformidad con la normativa aplicable en materia ambiental competencia de la Ciudad de México, los actos de control, supervisión, verificación, inspección, y vigilancia ambientales e imponer medidas correctivas de urgente aplicación y de seguridad, así cómo aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia en suelo urbano y áreas de valor ambiental; Fracción reformada G.O. CDMX 19/01/23 Vigilar y aplicar, en el ámbito de la competencia de la Ciudad de México, la observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de medio ambiente y recursos naturales, así como de las normas ambientales para la Ciudad de México; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia ambiental, que establezcan requisitos, límites o condiciones a los particulares para la descarga o emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, redes de drenaje y alcantarillado, así como para la generación de contaminantes visuales y las emisiones de ruido, vibraciones energía térmica, lumínica y olores, competencia de la Ciudad de México; Inhibir los actos u omisiones que atentan contra el medio ambiente por la emisión de contaminantes o la relación de obras o actividades que requieran autorización en materia de impacto ambiental y riesgo; Vigilar el cumplimiento de los términos en que se otorguen las autorizaciones de impacto y riesgo ambiental, así como de la licencia ambiental única de fuentes fijas de competencia de la Ciudad de México; Proponer a la persona Titular de la Secretaría del Medio Ambiente, las políticas y lineamientos en materia de inspección y vigilancia ambiental; Coordinar las acciones de vigilancia en materia vehicular para observar el cumplimiento de las normas sobre los niveles de emisión de contaminantes, así como controlar y limitar la circulación de los vehículos que rebasen los límites máximos permisibles, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o aquellos determinados por las autoridades competentes; Coordinar la inspección y vigilancia ambiental en centros de verificación vehicular, mediante el apoyo de nuevas tecnologías como video-vigilancia remota y demás que se requieran; Coadyuvar con las diversas instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México y de la Administración Pública Federal, en los actos de inspección y vigilancia en el ámbito de sus respectivas competencias; Vigilar el cumplimiento de las condiciones y límites de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores de jurisdicción de la Ciudad de México; Participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración de programas y medidas para prevenir y controlar emergencias y contingencias ambientales; Coordinar y operar la inspección y vigilancia en materia de impacto ambiental y riesgo de conformidad con la normatividad aplicable para la Ciudad de México; Coordinar la inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la poda, trasplante y derribo de arbolado en suelo urbano de conformidad con la normatividad aplicable para la Ciudad de México; Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos derivados de los actos de inspección y vigilancia, materia de su competencia, que impliquen infracciones e incumplimientos a la normativa ambiental aplicable en la Ciudad de México, e imponer en su caso, las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación que sean necesarias, así como las sanciones procedentes; Fracción reformada G.O. CDMX 19/01/23 Participar de manera interinstitucional en las acciones necesarias para la inspección y vigilancia del uso, destino y cambio de uso de suelo en áreas de valor ambiental, suelo de conservación y áreas naturales protegidas de la Ciudad de México; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en el manejo y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas y de los recursos naturales; Promover y vigilar en coordinación con las autoridades competentes, el aprovechamiento sustentable de los recursos en las actividades agrícolas, pecuarias, apícolas y piscícolas en la zona rural de la Ciudad de México; Promover la participación corresponsable en materia ambiental de la Ciudadanía, de los sectores público, social y privado, en acciones de vigilancia ambiental; Vigilar en áreas naturales protegidas, zonas rurales y boscosas, el cumplimiento de la normatividad de las declaratorias que se expidan en el ámbito de competencia de la Secretaría del Medio Ambiente; Recibir, tramitar y proporcionar informes sobre las solicitudes de inspección por parte de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México cuando se trate de denuncias Ciudadanas en contra de presuntas fuentes fijas y móviles que emitan contaminantes hacia la atmósfera, al agua, suelo, subsuelo, o cuerpos de aguas, y cambio de uso de suelo; Inspeccionar vehículos en tránsito que transporten materias primas forestales maderables y no maderables, en suelo urbano y áreas de valor ambiental a fin de verificar su legal tenencia y el origen de éstas; Fracción reformada G.O. CDMX 19/01/23 Promover y otorgar, en coordinación con las Dependencias competentes, asistencia técnica y cursos de capacitación sobre la protección, inspección y vigilancia de los recursos naturales de la Ciudad de México; Realizar la capacitación, certificación y acreditación de los inspectores y ecoguardas ambientales en suelo urbano y áreas de valor ambiental, adscritos a la Secretaría y de las Alcaldías; Fracción reformada G.O. CDMX 19/01/23 Denunciar y colaborar con las autoridades competentes cuando, derivado del ejercicio de sus atribuciones, se tenga conocimiento de un hecho u omisión que pudiera constituir delito de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; Proponer a la persona Titular de la Secretaría la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación que fortalezcan las actividades de vigilancia e inspección ambiental; Suscribir los documentos y demás actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; Substanciar y resolver los recursos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones y conforme a las disposiciones jurídicas deba conocer; Recibir, tramitar, atender, denuncias ciudadanas y en su caso, formular ante la autoridad que corresponda, las denuncias en materia ambiental, relacionadas con suelo urbano y áreas de valor ambiental, así como por actos u omisiones que pudieran constituir infracciones, delitos y/o ecocidios, competencia de la Ciudad de México; y Fracción reformada G.O. CDMX 19/01/23 Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.