- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 191 Bis
Artículo 191 Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la oficina llamada Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos es la encargada de manejar todos los temas legales de la Secretaría (una dependencia del gobierno). Básicamente, esta dirección se encarga de defender a la Secretaría en cualquier juicio o problema legal, ya sea en tribunales locales o federales, y también de revisar y opinar sobre contratos, convenios y nuevas leyes. Además, debe asesorar a las demás áreas de la Secretaría para que cumplan con la ley, rendir informes en los juicios donde la Secretaría esté involucrada, y hasta presentar denuncias si alguien comete un delito contra la dependencia. También tiene la tarea de difundir las normas ambientales en la Ciudad de México y puede pedir información o documentos a otras oficinas del gobierno cuando lo necesite para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 191 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos: Dirigir las acciones jurídicas necesarias para la defensa de los intereses de la persona titular de la Secretaría y coordinarse con sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo para tales efectos; Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, los intereses de la persona titular de la Secretaría y coordinarse con sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que ésta sea parte, o cuando tenga interés jurídico o se afecte el patrimonio de la Ciudad de México; Intervenir en los actos administrativos y jurídicos que involucren a la persona titular de la Secretaría, en los diferentes ámbitos normativos, de procesos administrativos y consultivos, con el objeto de atender eficaz y oportunamente los asuntos incoados por las vías contenciosa y administrativa en los que ésta sea parte; Rendir informes, contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite y autorizar delegados, en los asuntos en que sea parte la persona titular de la Secretaría y coordinarse con sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo para la rendición de los mismos; Ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de hechos presentadas, por la posible comisión de delitos en aquellos asuntos en los que resulte afectada la Secretaría; Atender y/o tramitar los recursos inconformidad que sean presentados en contra de las resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables; Asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia; Analizar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que sean competencia de la Secretaría, a fin de proponer las modificaciones que en su caso, sean necesarios para que éstos se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes; Revisar y emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría o los titulares de sus Unidades Administrativas; Difundir las normas jurídicas aplicables en materia ambiental en la Ciudad de México, mediante la permanente actualización de las publicaciones oficiales correspondientes; Solicitar información y documentos a las Unidades Administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Secretaría, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para atender asuntos de su competencia; Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones o en caso de suplencia temporal en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y Las demás conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le atribuyan este Reglamento, y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. SECCIÓN XII DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.