- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 199
Artículo 199 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva de Cultura de la Movilidad tiene varias tareas. Primero, debe crear propuestas sobre cómo mejorar la cultura vial en la Ciudad de México, para que después alguien las apruebe y las dé a conocer. También tiene que checar constantemente que los programas de cultura vial aprobados por el Secretario se estén difundiendo bien. Además, debe proponer campañas para que la gente se mueva mejor, cambie malos hábitos al conducir o caminar, y se prevengan accidentes de tránsito, trabajando en equipo con otras áreas del gobierno y con los transportes públicos. Por último, puede hacer otras actividades que le pidan las leyes o su jefe directo.
Texto oficial
Artículo 199.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Cultura de la Movilidad: Proponer los proyectos de políticas de cultura de movilidad en la Ciudad de México, para su aprobación y difusión; Supervisar de manera permanente la difusión de los programas de cultura de movilidad que sean aprobados por la persona Titular de la Secretaría; Proponer programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos; fomentar cambios de hábitos de movilidad y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la vía; así como la prevención de hechos de tránsito, en coordinación con las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría, los distintos organismos del transporte público en la Ciudad de México, y otras Dependencias; y Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.