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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
206

Artículo 206 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Construcción de Obras Públicas es la encargada de planear, diseñar, construir y supervisar obras como escuelas, edificios públicos, puentes, calles y banquetas en la Ciudad de México, principalmente en avenidas grandes, aunque también en calles secundarias si las Alcaldías lo piden por escrito. También se encarga de dar su opinión sobre programas de urbanismo, cuidar áreas verdes en la ciudad y coordinar con otras dependencias y Alcaldías para que las obras se hagan bien. Además, puede presentar denuncias legales si alguien daña la infraestructura pública, y tiene la facultad de firmar contratos, comprar materiales y hasta cancelar o terminar acuerdos cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 206.- Corresponde a la Dirección General de Construcción de Obras Públicas: Planear, proyectar, construir y supervisar las obras públicas que queden a su cargo; Planear la construcción de escuelas, edificios públicos y obras especiales por su nivel de complejidad en la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes; Proyectar, construir y supervisar la construcción de escuelas, edificios públicos y obras especiales que queden a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios; Emitir opinión sobre los programas de urbanismo y remodelación urbana; Elaborar estudios, proyectos, construir y supervisar nuevas obras viales y pavimentos, banquetas, guarniciones y reductores de velocidad en las vialidades primarias y, en su caso, modificar las existentes; así como en vialidad secundaria a petición por escrito de las Alcaldías; Diseñar, proyectar y construir la instalación aérea y subterránea en la vialidad primaria y, en su caso, secundaria; Realizar estudios, proyectos, construcción, supervisión y mantenimiento de los puentes vehiculares y/o peatonales en la vialidad primaria, así como de los que comuniquen a dos o más demarcaciones territoriales y, en su caso, en vialidad secundaria a petición por escrito de las Alcaldías; Promover y realizar las obras de infraestructura requeridas, para la conservación, preservación, mejoramiento, rehabilitación, desarrollo y funcionamiento de las áreas de valor ambiental en suelo urbano en coordinación con la autoridad competente y en el ámbito de sus respectivas competencias; Coordinar con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la administración pública, la ejecución y supervisión de los programas a su cargo; Informar a las Alcaldías, de las obras que, conforme al programa anual correspondiente, se proyecte ejecutar en sus jurisdicciones; Establecer los métodos constructivos aplicables en obras e instalaciones que se realicen en las vías o áreas públicas y verificar su adecuada ejecución; Presentar y dar seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante las autoridades competentes por daños ocasionados a la infraestructura vial, espacios públicos y/o predios a su cargo en custodia y lo inherente a obras, así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del daño ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente y previo cumplimiento de la normatividad aplicable; Iniciar, expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra pública que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso financiadas bajo cualquier modalidad, así como determinar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos o convenios celebrados con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente; Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta en su caso del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior jerárquico; Emitir las políticas, estrategias y lineamientos en materia de planeación, proyecto, construcción, supervisión y control de las obras inducidas y complementarias de las obras a su cargo; Realizar el análisis y diagnóstico para determinar las obras susceptibles de ser concesionadas o administradas por terceros; Emitir las declaratorias de necesidad de las obras públicas a concesionarse en la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia; Elaborar, en su caso, las declaratorias de necesidad de las obras a concesionarse; Elaborar y suscribir los documentos necesarios para otorgar la concesión o ejecución por terceros de las obras; Establecer los mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o contraprestaciones correspondientes a las obras concesionadas; Elaborar, suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión de las obras públicas y sus modificaciones en el ámbito de su competencia; Establecer mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contractuales de las obras concesionadas; Aprobar los proyectos ejecutivos de las obras concesionadas; Designar a la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo a s u cargo para la ejecución de los trabajos con el fin de que se lleve a cabo conforme a los términos de referencia establecidos y de acuerdo al proyecto ejecutivo aprobado; Motivar, fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y procedimientos de nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte procedente, con la consulta del área jurídica en su caso, y de conformidad con la normatividad aplicable; Dictar las medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras concesionadas; Verificar que la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda; y Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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