- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Consejería Jurídica del gobierno de la CDMX puede hacer reglas y uniformar los criterios legales para todas las dependencias, menos los asuntos de impuestos. También coordina la creación o mejora de leyes y reglamentos, y los revisa para aprobarlos o turnarlos a la Jefatura de Gobierno. Se encarga de vigilar que se cumpla la Ley del Notariato, lleva un registro de las sociedades de convivencia, y resuelve quejas sobre expropiaciones. Además, da lineamientos para que todas las oficinas firmen contratos y convenios correctamente, y organiza los manuales de su propia área.
Texto oficial
Artículo 21.- La persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene las siguientes atribuciones: Expedir las disposiciones administrativas, lineamientos, requisitos y demás consideraciones necesarias que permitan definir, unificar y sistematizar los criterios jurídicos, excepción de aquellos relativos a la materia fiscal, que rijan la actuación y funcionamiento de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública; Coordinar los trabajos relativos a la actualización, simplificación o preparación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar; así como aprobar y sancionar las normas administrativo-jurídicas que se elaboren con el propósito de actualizar, modernizar, reordenar y simplificar la Administración Pública y promover la utilización de las nuevas tecnologías para hacer más eficiente la consulta del marco normativo jurídico; Aprobar y someter a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su expedición los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos; Normar los aspectos técnico-jurídicos que permitan publicar, difundir y distribuir la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; Vigilar el cumplimiento de la Ley del Notariado de la Ciudad de México y establecer lineamientos y criterios de interpretación de la normatividad aplicable a la función notarial; Integrar y mantener actualizado el índice y padrón de la constitución, modificación, adición y los avisos de terminación de sociedades de convivencia; Integrar, sustanciar y resolver el recurso administrativo de revocación de la declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio; Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, con excepción de aquellos que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno instruya a otra Unidad Administrativa; Emitir, los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que deban formalizar las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; y asesorarlos, cuando así lo soliciten, respecto de la interpretación y alcance de los lineamientos mencionados; Coordinar jurídicamente a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas del despacho de los asuntos jurídicos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, con excepción de lo relacionado con la materia fiscal; Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales les quedarán delegadas; Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables en la Ciudad de México, mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que incida en la esfera de los particulares, incorporando tecnologías que permitan al público en general, el acceso a esta información; Participar en la elaboración, actualización, y en su caso, aprobación del Programa de Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones que pudieran incidir en la esfera de terceros; Revisar y en su caso, aprobar las modificaciones jurídicas de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública de la Ciudad de México; Ejercer el presupuesto autorizado para sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como el reintegro de los remanentes presupuestales correspondientes, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector; de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios generales y los que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables; Formalizar, salvo que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector; y Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes, Reglamentos, Decretos, y Acuerdos; las que le sean conferidas por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SUBSECRETARÍAS, LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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