- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las áreas de una dependencia gubernamental tienen varias obligaciones. Una de ellas es ayudar al jefe principal a atender los temas que le tocan. También deben planear y supervisar cómo se gasta el presupuesto, y asegurarse de que el dinero se use bien y a tiempo. Además, tienen que coordinar el trabajo de su equipo, emitir copias oficiales de documentos y proponer nuevas reglas para mejorar el funcionamiento de su área. Por último, deben informar constantemente a su jefe sobre cómo van los encargos que les dan y vigilar que todo se haga conforme a la ley.
Texto oficial
Artículo 22.- Son atribuciones generales de las y los Titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente Capítulo: Coadyuvar con la persona titular de la Dependencia correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia; Coordinar las acciones tendientes a la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la Dependencia de que se trate, así como supervisar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas; Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que la persona titular de la Dependencia de que se trate, o en su caso la persona Titular de la Jefatura de Gobierno les encomienden, manteniéndolos informados sobre el desarrollo de los mismos; Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas; Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, de las personas servidoras públicas que les estén adscritas; Elaborar y proponer las normas administrativas que regulen el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas y ellos adscritas; Acordar con la persona titular de la Dependencia a la que se encuentren adscritas y los asuntos de su competencia; Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas, y coordinar entre éstas el adecuado desempeño de sus labores; Acordar con las personas titulares de las Unidades Administrativas a ellos adscritas el trámite, la solución y el despacho de los asuntos competencia de éstos; Someter a la consideración de la persona titular de la Dependencia que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto así como de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas; Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que requieran, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Proponer a la persona titular de la Dependencia de su adscripción los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, así como sus reformas y adiciones, sobre los asuntos de su competencia; y Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes. SECCIÓN I DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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