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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
212

Artículo 212 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de la Planta Productora de Mezclas Asfálticas es la encargada de hacer, manejar y reparar el asfalto que se usa para tapar baches y construir calles en la Ciudad de México y sus Alcaldías. También compra los materiales necesarios, vende el asfalto sobrante a otras dependencias o incluso a empresas y gobiernos de otros estados, y se asegura de que el pavimento esté en buen estado. Además, esta dirección puede presentar denuncias si alguien daña las calles o banquetas, y tiene la facultad de firmar contratos para comprar lo que necesite para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 212.- Corresponde a la Dirección General de la Planta Productora de Mezclas Asfálticas: Instalar, operar y mantener el equipo técnico para producir agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas, que se requieran en la construcción y mantenimiento de los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldías de conformidad con la normatividad que resulte aplicable; Adquirir los insumos y materiales que se requieran para la producción de emulsiones y mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados; Desarrollar estrategias de comercialización y distribución de agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas; Comercializar la producción de mezclas asfálticas, agregados pétreos y emulsiones asfálticas, primordialmente a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades, de la Administración Pública; Comercializar el excedente de su producción a la Federación, Estados, Municipios y particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; Desarrollar programas de investigación tecnológica para el mejoramiento de su producción y de actualización en materia de pavimentos, para los responsables de las obras viales de la Ciudad de México; Supervisar la construcción y mantenimiento de los pavimentos que realicen las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, así como las Entidades de la Administración Pública; Colaborar con las Direcciones Generales de Construcción de Obras Públicas, y de Infraestructura Urbana en el establecimiento de normas y especificaciones de construcción y mantenimiento de los pavimentos; Supervisar y administrar la calidad de los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, verificando que éstos cumplan con las normas y especificaciones aplicables; Presentar y dar seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante las autoridades competentes por daños ocasionados a la infraestructura vial, espacios públicos y/o predios a su cargo en custodia y lo inherente a obras, así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del daño ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente y previo cumplimiento de la normatividad aplicable; Iniciar, expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la adquisición de bienes y la prestación de servicios que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso financiadas bajo cualquier modalidad, así como determinar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos o convenios celebrados con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente; Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta en su caso del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior jerárquico; Proponer para autorización conjunta de la Secretaría de Obras y Servicios y de la Secretaría Administración de Finanzas, los precios de venta de las emulsiones, mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldías, así como los de la Federación, Estados, Municipios y particulares; y Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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